b. Febrero

Asuntos que conoce nuevo Tribunal de Apelaciones

En comentario que remitimos el pasado martes 16 de febrero, indicamos que el nuevo Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda atendía casos de ejecución de sentencia iniciados a partir del año 2008.  Sin embargo, es preciso aclarar que este nuevo órgano jurisdiccional, ubicado en Calle Blancos, atiende también los siguientes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA):

- Conflictos de competencia  (art. 5 del CPCA)- Autos que resuelvan temas de cautela o contracautela. (Art. 28, inc 2 del CPCA)- Autos que resuelvan sobre medidas cautelares (Art. 30 del CPCA)- Cuando se ordene el archivo de un caso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la demanda. (art. 61 del CPCA)- Contra lo resuelto sobre integración del litis consorte (art.71 del CPCA)

- Autos que resuelvan en cuanto al embargo en procesos de ejecución de sentencia. ( art. 178 del CPCA)....

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Nuevo Tribunal de Apelaciones en Materia Contencioso Administrativa

Lic. Silvia Pacheco spacheco@masterlex.com

El Código Procesal Contencioso Administrativo, que entrara en vigencia el  primero  de enero de 2008, dispuso en su Transitorio I que correspondería a la Corte Plena, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exigieran, poner en funcionamiento, un Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tendría a su cargo, según lo dispuesto en el propio Código, tanto  la atención de los recursos de apelación como de casación.   Mientras no se creara dicho Tribunal, los recursos de apelación y casación asignados a él serían del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

Desde el pasado 4 de enero del presente año 2010, entró en funcionamiento el así llamado Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tiene su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, Goicoechea, ...

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Próximo lunes reabre sus puertas la Dirección Nacional de Notariado

Según información que nos acaba de remitir la Licda Roxana Sánchez, secretaria del Consejo Superior Notarial, el próximo lunes 8 de febrero, reabre sus puertas la DNN en la misma ubicación que anteriormente tenía y con el mismo horario (de 7:30 a.m.- 12:00 md y de 1:00 – 4:00 p.m.)

Los servicios que se brindarán a partir del próximo lunes serán los siguientes:

- Apertura de protocolos- Autenticación firmas de notarios- Consulta al registro de notarios y notarias

Asimismo este segundo Boletín del Consejo Superior Notarial, advierte a todos los notarios del país, que las directrices, procedimientos y lineamientos de la DNN conservan su vigencia, incluyendo presentación de índices y el pago del Fondo Notarial.

Finalmente se establece que las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://ww...

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Segundo boletín del Consejo Superior Notarial

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICA  A LA COMUNIDAD JURÍDICA:

1.  Que el lunes 08 de febrero del año en curso abrirá la Dirección Nacional de Notariado en mismo horario y ubicación con los siguientes servicios:

- Apertura protocolos- Autenticación- Consulta al registro de notarios y notarias

2. Las directrices, procedimientos y lineamientos que tiene la Dirección Nacional de Notariado siguen vigentes.

3. Las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://www.poder-judicial.go.cr, posicionándose en oficinas en línea, dirección nacional de Notariados.

 

Licda. Roxana Sánchez Boza

Secretaria

Consejo Superior Notarial

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Resoluciones de más de 20 folios no se notificarán por fax

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-09, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2009, comunicó a todos los despachos judiciales del país, que por medio de fax solamente se notificarán aquellas resoluciones que no excedan  los veinte folios.    En caso de excederse dicha cantidad, deberán ordenar la notificación de la resolución de que se trate, de  manera personal o por otro medio, como lo es el correo electrónico.

Este acuerdo del Consejo Superior encuentra su fundamento legal en lo que establece el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 19.- Resoluciones

Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.<...

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Definen valor de bienes únicos que no estarán afectos al impuesto sobre bienes inmuebles

El artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 dispone que estarán exentos del pago de este impuesto,  los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base.  Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, pagarán el impuesto sobre el exceso de la suma correspondiente.

Habiéndose definido para el presente 2010, el salario base del Oficinista I, reasignado en el Poder Judicial al Auxiliar Administrativo I, en la suma de ¢293,400.00 , la Dirección General de Tributación acordó en resolución 01-2010 que para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e) el monto no afecto será la suma  ¢13,203,000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL COLONES) .

Especialmente se ordena comunicar la presente res...

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Aumentarán cobro de derechos de registro en la inscripción de actos societarios

A partir de publicación en La Gaceta

Como todos los años, el Registro de Personas Jurídicas emitió ya la Directriz 001-2010 estableciendo el nuevo monto que por concepto de Derechos de Registro corresponderá cubrir para la inscripción de actos relativos a sociedades mercantiles   (constituciones, cambios de Junta Directiva, nombramiento de apoderados, fusiones, reformas estatutarias, etc.)

Es así que en lugar de ¢26,980 colones  deberá pagarse – a partir de la publicación de la Directriz indicada en el diario oficial La Gaceta – la suma de ¢29,340.00 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA COLONES)

Esta nueva tarifa tiene como fundamento el salario del Oficinista I que aparece en la relación de puestos de la Ley de Prepuesto Ordinario de la República, el cual fuera reasignado en el Poder Judicial a Auxiliar Administrativo I y que en el pasado mes de noviembre, se fijara en la suma de ¢293,400.00

Modifican mecanismo para la declaración y pago del impuesto solidario a las casas de lujo

El transitorio único de la resolución DGT-029-2009 establecía que todos aquellos sujetos pasivos del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, creado mediante Ley No. 8683,  que tuvieran domiciliada  una cuenta cliente en el sistema conocido como Tribunet debían realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio.

Sin embargo, aclara la Dirección General de Tributación que habiéndose presentado en los últimos días, situaciones de fuerza mayor que demoran y en algunos casos impiden el acceso  de los interesados a este mecanismo de pago, se establece que hasta tanto no se comunique una forma única de presentación de declaraciones y de pago, los contribuyentes de este impuesto podrán declarar y cancelar su importe utilizando los formularios en documento físico, D179 y D-110.   Ambos documentos estarán disponibles en todas las administraciones tributarias territoriales y en todas las entidades recaudadoras autorizad...

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