Asuntos pendientes con la entrada en vigencia de nuevo recurso de apelación en materia penal
El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.
» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837. Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses...