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Categoría: h. Agosto

RIGE A PARTIR DE HOY NUEVO ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADO Y NOTARIO

Con vigencia a partir de hoy, aparece publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 39078-JP el cual consiste en un nuevo Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Se deroga por consiguiente el Decreto No. 36562-JP que rigió a partir del 18 de mayo de 2011 y hasta el día de ayer.Constatamos, en una primera revisión. cambios importantes no solo en los montos fijos de honorarios establecidos para ciertos actos y contratos, sino también en las tarifas generales que deben ser aplicadas en los procesos judiciales así como en la labores notariales.De inmediato iniciamos la actualización de nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios para poderles ofrecer resultados 100% ajustados a estas nuevas disposiciones.  Les informaremos cuando hayamos completado esta labor.A continuación podrá descargar el texto completo de este nuevo Arancel a fin de que pueda enterarse y aplicar las nuevas tarifas que rigen a partir de hoy.

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Aclaran números de fax para recepción de escritos en los despachos judiciales del I circuito judicial de San José

Mediante Circular No. 71-2010 publicada en el Boletín Judicial el pasado 10 de agosto de 2010, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial comunicó a todos los Jefes de los Despachos Judiciales del Primer Circuito Judicial del país que las contestación es que los abogados deseen presentar vía facsimile en las diversas causas que se siguen en dicho Circuito Judicial, podrán ser remitidas a los facsímiles 2257-5612 ubicado en la Oficina del Correo Interno del Departamento de Servicios Generales y al fax 2295-3627 de la Oficina Administrativa de Tribunales.

Importante recordar que de conformidad con la Circular No. 57-2010 publicada en el Boletín Judicial 110 del 8 de junio en curso, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar los documentos originales de aquéllos remitidos por fax. El acuerdo se fundamentó enel principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales

La Circular 91-2010 de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín del 25 de agosto, establece las únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales:

Las partes involucradas en la causa

• Abogados directores • Asistentes legales con autorización del abogado director • Estudiantes de derecho con autorización de un profesor universitario

Expresamente señala la Secretaría General que dicha Circular 91-2010 deja sin efecto las anteriores circulares emitidas sobre este particular, a saber las siguientes: 152-2002; 41-2006; 164-2006; 70-2006; 2-2007 y 47-2008.

Finalmente dispone que en lo referente a causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que "el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por la partes, directamente o por medio de sus representantes."

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Despachos no podrán dejar de atender a usuarios presentes al momento del almuerzo o al cierre de la tarde

Mediante Circular No. 99-10 publicada el pasado 11 de agosto en el Boletín Judicial, el Consejo Superior hace saber a todas las autoridades judiciales del país así como público en general que en reiteración de lo ya acordado en julio del año 2006,  para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda a los despachos judiciales reforzar el personal que se dedica a la atención del público al menos una hora antes del cierre de medio día así como al momento del cierre de las 4:30 p.m.   Lo anterior para que todas las personas que hayan ingresado al despacho antes de esos momentos logren ser efectivamente atendidas.

En los casos en los que pese a haberse tomado esta medida, hayan personas no atendidas al momento de la hora de almuerzo,  el juez coordinador o tramitador deberá autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio, debiendo dicha pe...

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Promueven sustitución de timbre tipo “estampilla” por timbre “virtual”

El Colegio de Abogados insta a todos sus agremiados para que  en lugar de cancelar con estampillas, los timbres correspondientes en demandas, personerías jurídicas y autenticaciones, lo hagan mediante la compra de enteros bancarios en cualesquiera sucursales del Banco de Costa Rica o bien haciendo el pago  directamente en la página web www.bancobcr.com

Las opciones a utilizar dentro del sistema TASABAN y que se encuentran disponibles en este momento,  son las siguientes:

• Documentos no inscribibles/Demandas • Documentos no inscribibles/Personerías • Documentos no inscribibles/Autenticación • Documentos no inscribibles/Inestimables

Se nos ha indicado que pronto se adicionarán otras opciones que permitirán pagar no solamente el timbre de Colegio de Abogados sino las demás especies que en las certificaciones notariales deben satisfacerse, como el timbre de Archivo Nacional, ...

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