d. Abril

Ahora sobre las sociedades ya constituidas. Pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas

En nuestros últimos comentarios nos hemos referido al pago de este  nuevo impuesto en los actos de constitución de nuevas sociedades.  Trataremos ahora de abarcar un poco el tema pero referido a las personas jurídicas mercantiles ya inscritas en el Registro.

En primer lugar es importante señalar que en la siguiente dirección de Internet     https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx  ubicada dentro de la nueva página web del Registro Nacional  (www.rnpdigital.com)  se puede conocer sin ningún costo  la calificación dada por Tributación a cada sociedad, ACTIVA o INACTIVA, con la correspondiente suma a pagar por concepto de este tributo.     Igualmente, se obtiene el dato de aquellas sociedades no consideradas contribuyentes del mismo, sea por cuanto se encuentran disueltas o bien calificadas como micro o pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y ...

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Dirección general y Registro de Muebles aclaran requisito de inscripción de fiduciarios ante la SUGEF

** Dirección General del Registro confirma requisito ** Registro de Bienes muebles aclara casos en los que lo solicitará ** Bienes Inmuebles aun no aplica medida

I.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CONFIRMA REQUISITO

Mediante criterio Registral No. DGRN-004-2010 suscrito por los directores de los cinco Registros: Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos se confirma la directriz que el Registro de Bienes Muebles emitió en relación con la exigencia de que los fiduciarios que comparezcan en traspasos en propiedad fiduciaria, se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF.

El criterio registral antes indicado fundamenta legalmente su posición en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” q...

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Únicamente constituciones de sociedad con aporte de bienes serán tramitadas conjuntamente

En atención del acertado comentario del colega Alfonso Romero en nuestro blog en relación con este tema, nos dimos a la tarea de confirmar con las Direcciones, tanto del Registro de Bienes Inmuebles como del de Personas, el verdadero alcance del Criterio Registral DGRN-0003-2010, y si en efecto, como parecía deducirse de su contenido, podíamos afirmar que cualquier tipo de escritura que combinase actos inmobiliarios con aquellos de personas podía ser tramitada por el recientemente creado Grupo Especializado de Registradores.

La respuesta que obtuvimos fue que UNICAMENTE los actos de inscripción de nuevas sociedades con aporte de bienes serán los que este Grupo estará a cargo de inscribir. Ninguno otro.  El texto del Criterio Registral DGRN-0003-2010 está siendo enmendado por la Dirección General a fin hacer constar el verdadero alcance de esta disposición.

Inmediatamente surgió entonces nuestra inquietud por conocer q...

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Facilitan inscripción de documentos que combinen actos de inmuebles y de personas jurídicas

Hasta ahora, únicamente las constituciones de sociedad con aporte de bienes como capital social podían tramitarse en un mismo testimonio de escritura pública.   Cualquier otro tipo de acto que involucrase bienes inmuebles y personas jurídicas tenía que ser gestionado en documentos separados, pues en caso de presentarse conjuntamente, conllevaban la cancelación parcial del documento en cuanto al acto que no fuere propio del Registro a cargo de la inscripción del mismo.Para solventar este tipo de problemas,  tanto de orden técnico como jurídico, el  Criterio Registral DGRN-0003-2010 crea un Grupo Especializado de Registradores, compuesto por funcionarios del Registro Inmobiliario y del Registro de Personas, el cual se ubica en un mismo espacio físico, para permitir el ágil traslado de los documentos.Cada registrador realiza el estudio, calificación e inscripción de la escritura en lo que le corresponda, según la especialidad de la materia del Registro a la que pertenezca, y lo pasa al homólogo a fin de que rea...

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Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS

* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA

* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO

* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas.   Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.

Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:

1. Se regulan t...

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