EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
El artículo 9 del Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Servicios de Salud de la CCSS establecía un plazo máximo de incapacidad de 365 días, posible de ser prorrogado pero bajo condiciones muy especiales, incluyendo el dictamen previo de una Comisión Médica Evaluadora. El artículo 10° establecía además que una vez agotada la prórroga no resultaba procedente el otorgamiento de nuevas incapacidades, salvo que el trabajador se reincorporare a su actividad laboral. El reconocimiento del subsidio procedía en estos casos, únicamente cuando hubiere transcurrido un año después del agotamiento de la prórroga y siempre que se cumpliera con los plazos de calificación correspondientes estipulados en el artículo 34 del Reglamento del Seguro de Salud. De no resultar posible la reincorporación de los trabajadores en el plazo indicado, el patrono estaba autorizado para dar por terminado el contrato de trabajo.
...-Deberán contar en sus hogares con equipos que permitan teletrabajo -Instituciones públicas y privadas deben respetar medida -Quedan excluidas colaboradoras, cuyas funciones requieran necesaria presencia en lugar de trabajo.
Se publicó el 20 de agosto del año en curso, en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 35434-S-MTSS, denominado: Implementación del teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en instituciones públicas y empresas públicas del estado y todas las empresas del sector privado.
La medida es decretada en conjunto por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de disminuir el riesgo en que se encuentran las trabajadoras embarazadas ante la influenza pandémica AH1N1, por cuanto su condición las hace más propensas a infecciones y enfermedades que pueden tener...
En atención de la consulta que formulamos a la Dirección Nacional de Notariado sobre la facultad que tienen los notarios en la tramitación de procesos sucesorios, de elegir libremente los peritos que puedan requerirse para la valoración del haber hereditario, el Licenciado Roy Jiménez, actual Director de la DNN, confirmo que efectivamente existe esa posibilidad, siempre que la elección se realice de la lista de profesionales debidamente incorporados al Colegio respectivo. Además, deberá cumplirse con lo dispuesto en el numeral 136 del Código Notarial, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 136.- Nombramiento de peritos y honorarios
El nombramiento de peritos por parte de los notarios, no podrá recaer en empleados ni allegados suyos, tampoco en ninguna persona de las referidas en el inciso c) del artículo 7.
El notario deberá designar a pe...
En junio pasado iniciamos un FORO MASTER LEX sobre la posibilidad de los abogados y notarios de cobrar tarifas distintas a las establecidas en el Arancel de Honorarios Profesionales, norma que la Junta Directiva del Colegio de Abogados con la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, promulga vía decreto ejecutivo de tiempo en tiempo.
Se produjeron al respecto interesantes opiniones de los distinguidos colegas Federico Gutiérrez Madrigal, Alfonso Romero Coto, Didier Mora Calvo, Rolando Brenes Vindas, Ana Lía Cabezas, Yohanka González, Bernal Arrieta, Marvin Solano Delgado, Luis Fernando Moya Mata, Vilma Cordero, Jorge Sibaja, José Pablo Acosta, Erick Barrios y Manfred Sáenz; a todos los cuales agradecemos muy sinceramente su participación en nuestro Foro.
Ante la divergencia de opiniones, decidimos elevar el tema a conocimiento de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados, la cual a s...
En relación con la figura de la NOTIFICACIÓN POR NOTARIO PUBLICO regulada en el artículo 29 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, vigente a partir del 29 de enero del año en curso, consultamos a la Dirección Nacional de Notariado, si existía algún impedimento legal para que el abogado director de un proceso, nombrase como notario encargado de llevar a cabo algún acto de notificación, a un familiar o allegado suyo.
La inquietud surgió a raíz de la consulta que nos planteó un estimado suscriptor a quien se le había presentado la duda de si podía nombrar a su esposa, notaria, para efectuar una notificación dentro de un proceso que él se encontraba patrocinando.
El Licenciado Roy Jiménez, Director de la Dirección Nacional de Notariado, respondió así nuestra consulta:
“En el caso planteado, en opinión de esta Dirección no se está ante la prohibición...