Incapacidades podrán ser mayores a un año
El artículo 9 del Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Servicios de Salud de la CCSS establecía un plazo máximo de incapacidad de 365 días, posible de ser prorrogado pero bajo condiciones muy especiales, incluyendo el dictamen previo de una Comisión Médica Evaluadora. El artículo 10° establecía además que una vez agotada la prórroga no resultaba procedente el otorgamiento de nuevas incapacidades, salvo que el trabajador se reincorporare a su actividad laboral. El reconocimiento del subsidio procedía en estos casos, únicamente cuando hubiere transcurrido un año después del agotamiento de la prórroga y siempre que se cumpliera con los plazos de calificación correspondientes estipulados en el artículo 34 del Reglamento del Seguro de Salud. De no resultar posible la reincorporación de los trabajadores en el plazo indicado, el patrono estaba autorizado para dar por terminado el contrato de trabajo.
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