d. Noviembre

Plazo de ocho días a notarios del sector público que no reúnen requisitos pare ejercer notariado

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado retransmitimos este aviso que saldrá publicado a partir del próximo domingo en varios medios de comunicación colectiva.

DESCARGAR AVISO DE LA DNN

Ofrecemos a continuación un breve resumen de lo estipulado por el Director Nacional de Notariado, Lic. Roy Jiménez en relación con este importante tema.

Antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, los notarios con  puestos públicos de medio tiempo o menos, podían ejercer sin restricción alguna el notariado. A partir de la promulgación del Código Notarial en abril de 1998, se  prohibió el ejercicio notarial con excepción de aquellos profesionales que reunieran todos y cada uno de los siguientes presupuestos:

1.- Estar contratados a plazo fijo.

2.- Excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Sancionarán notarios que otorguen matrimonios simulados

Silvia Pacheco spacheco@masterlex.com

Vigente desde el pasado martes 17 de noviembre, la Ley 8781 impone sanciones tanto disciplinarias como penales a los Notario Públicos que dolosamente otorguen matrimonios simulados. 

Igualmente serán sancionadas las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.

La pena de prisión será mayor cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo.  (De 3 a 6 años)

La Ley 8781 define como matrimonio simulado, la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos ...

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¿Inconsistencias entre TASABAN y Master Lex Cálculos?

Nos parece importante reproducir este comentario que enviamos hace algunos meses pues son frecuentes las consultas de estimados suscriptores sobre supuestas inconsistencias entre los resultados que para el pago de timbres  obtienen del sistema TASABAN del BCR y los que brinda nuestro programa MASTER LEX CALCULOS.

Nos parece conveniente detallar estos casos, a fin de que al momento de utilizar el sistema TASABAN puedan elegir la opción de cálculo correcta que requieren tasar, y se eviten así el pago de sumas en exceso o bien, la devolución de escrituras por falta de pago en timbres.

Poder generalísimo de persona física a persona física

Es importante diferenciar el poder generalísimo que otorga una persona física a otra, del mandato que pueda concederse a una persona para que actúe en representación de una sociedad mercantil.  En el primer caso, el total de timbres asciende a ¢2,251...

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