Pago del impuesto a las personas jurídicas en constitución de nuevas sociedades
Como ya es conocido a partir del pasado 1 de abril, el Registro de Personas Jurídicas está exigiendo que conjuntamente con los timbres que siempre se han tenido que cancelar para la constitución de una sociedad mercantil, se cubra el importe correspondiente al nuevo impuesto a las personas jurídicas. Así lo dispone el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley 9024:
"Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles."
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 2 de la misma Ley 9024, la tarifa a pagar por estos actos de constitución es la correspond...