N.2012

Destruirán documentos físicos aportados a expedientes digitales que no sean retirados

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

En el Boletín Judicial No. 95 del día de hoy, se publica la Circular 53-2012, comunicando a todos los despachos que trabajan con expedientes electrónicos o escritorio virtual que los  documentos físicos aportados al proceso,  después de ser escaneados e incoporados a las carpetas electrónicas respectivas, deberán ser devueltos a las partes correspondientes a la mayor brevedad posible.   Para ello deberán avisar a los interesados que cuentan con cinco días hábiles para su retiro.  Después de ese plazo, se procederá a su destrucción.

Muy importante tomar nota que en la Circular se admite la posibilidad de que esta comunicación a las partes se realice mediante una publicación general en un periódico de circulación nacional.

Si desea conocer el texto de la Circular en comentario haga clic a continuación:  DESCARGAR CIRCULAR 53-2012.

...

SEGUIR LEYENDO

Acerca de la información errónea que está circulando sobre el cambio de placas

por Lic. Silvia Pacheco Alfaro (spacheco@masterlex.com)

Desde la semana pasada se encuentra circulando por correo electrónico un calendario en el que supuestamente se establecen los meses en los que -dependiendo del último dígito de la placa- deberán los propietarios de vehículos automotores realizar el cambio de sus placas metálicas a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Asignación de Matrícula, emisión de placas metálicas y documento adicional de identificación para la circulación de vehículos automotores por Vías Públicas Terrestres, que se publicó en abril del año pasado.

Efectivamente en dicho Reglamento se establece la obligación para  los propietarios de vehículos de renovar sus placas metálicas a fin de adquirir nuevas con mecanismos adicionales de seguridad.  Esta renovación constituirá un requisito indispensable para la circulación a partir del momento en que se definan l...

SEGUIR LEYENDO

Registro de Bienes Muebles define aspectos para aplicación de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A.  (spacheco@masterlex.com)

La samana pasado comunicamos la respuesta del Registro de Bienes Inmuebles en relación con las condiciones que deben cumplirse a fin de que los traspasos de bienes de sociedades inactivas en proceso de disolución, se beneficien no solo de la exención en los timbres e impuesto de traspaso sino también del propio impuesto a las personas jurídicas.

Nos permitimos ahora transcribir la respuesta que atentamente nos remitió el Lic. Adolfo Durán, Subdirector del Registro de Bienes Muebles, sobre ese mismo tema así como otros de interés:

"En aplicación de la Ley No 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas” y las diversas directrices que ha emitido la Junta Administrativa del Registro Nacional, Dirección General y la Dirección del Registro de  Personas Jurídicas, se les instruye en las siguientes consideraciones para que sean de observancia a partir de...

SEGUIR LEYENDO

Atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, traspasos exentos y otros

Por Lic. Silvia Pacheco A.  (spacheco@masterlex.com)INTERESES AL COBRO POR ATRASO EN EL PAGO DEL IMPUESTO

En varios medios de comunicación se ha señalado que por día de atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, deberán los contribuyentes pagar la suma de ¢50 colones en el caso de las sociedades activas y de ¢25 en el de las inactivas.

Sobre este particular, nos remitieron del Registro Nacional copia del oficio DAJRN-05-535-2012 de la Dirección Jurídica en el cual se aclara que el cobro de estas sumas obedece a la aplicación de una tasa de interés del 13.30% anual.  Ello con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"Artículo 57.- Intereses a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación d...

SEGUIR LEYENDO

A partir del miércoles, depósitos en dólares se harán mediante sistema automatizado de depósitos judiciales

A partir del próximo 2 de mayo, los depósitos y retiros en dólares se harán mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, en la misma forma como hasta ahora se han venido realizando los de colones.   Por consiguiente, a partir de este miércoles no se recibirán más depósitos directos en cuentas corrientes.  Los interesados deberán presentarse en las agencias del Banco de Costa Rica o en las oficinas en que se tramitan sus expedientes a fin de obtener el respectivo carné, donde conste el número de expediente.

Inquietudes o dudas serán resueltas en los números telefónicos que a continuación se detallan para cada Circuito Judicial:Primer Circuito Judicial de San José  2295-3466Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)  2785-0305, 2785-0314Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) 2785-9945Primer Circuito Judicial de Alajuela 2437-0449Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) 2401-0427Tercer Circuito Judicial de Alaj...

SEGUIR LEYENDO

Sociedades con plazo vencido ya no pagarán impuesto a las personas jurídicas

» Registro emitió una nueva Directriz ayer»Nueva alternativa de  disolución en escritura pública mediante comparecencia directa de socios.*************************************************************************************************************************************

Una vez más agradecemos a las compañeras de la Biblioteca del Registro Nacional que nos hicieron llegar copia de la Directriz 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitida el día de ayer.

Si desea conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO DIRECTRIZ 003-2012

A través de estas nuevas regulaciones  se modifica y amplía lo dispuesto en el apartado VI de la  la Directriz 002-2012 del pasado 29 de marzo, relativa a la LIQUIDACION DE SOCIEDADES EN SEDE NOTARIAL.

De un estudio comparativo de ambas regulaciones, encontramos que en el texto original de la Directr...

SEGUIR LEYENDO

Conozca el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y otros temas de interés

»Disolución de sociedades sin libros legalizados

» Concepto de representante legal

»Recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma

»Formularios actualizados de renuncia de representante legal y disolución

==============================================================================================

Agradecemos a las funcionarias de la Biblioteca del Registro Nacional que atentamente nos remitieron copia de este Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, tan largamente esperado por muchos, deseosos de encontrar respuesta a interrogantes que subsisten sobre la aplicación de dicha norma.    La publicación oficial de este Reglamento aún no se ha verificado en La Gaceta.

Para conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO A LA LEY 9024

Ahora sobre las sociedades ya constituidas. Pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas

En nuestros últimos comentarios nos hemos referido al pago de este  nuevo impuesto en los actos de constitución de nuevas sociedades.  Trataremos ahora de abarcar un poco el tema pero referido a las personas jurídicas mercantiles ya inscritas en el Registro.

En primer lugar es importante señalar que en la siguiente dirección de Internet     https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx  ubicada dentro de la nueva página web del Registro Nacional  (www.rnpdigital.com)  se puede conocer sin ningún costo  la calificación dada por Tributación a cada sociedad, ACTIVA o INACTIVA, con la correspondiente suma a pagar por concepto de este tributo.     Igualmente, se obtiene el dato de aquellas sociedades no consideradas contribuyentes del mismo, sea por cuanto se encuentran disueltas o bien calificadas como micro o pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y ...

SEGUIR LEYENDO