Impuesto a las personas jurídicas no violenta principio de igualdad
Se acusó ante la Sala IV que este nuevo impuesto violentaba el principio de igualdad al gravar con la misma tarifa a personas jurídicas con muy diversos ingresos anuales. También se alegó el hecho de establecerse en la Ley 9024 que este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. ¿Qué más necesario para producir la renta de una sociedad, el que la misma cumpla, a partir del próximo 1 de abril, con el pago de este nuevo tributo, cuya inobservancia le implicará a dicha compañía nada menos que la sanción de "dejar de existir"?
Pero la Sala Constitucional determinó mediante voto 1129-12: "... que debe establecerse como tesis de principio que el impuesto a las personas jurídicas no grava su renta, ni su propiedad, sino su existencia misma; con lo cual, no es de recibo el argumento de la recurrente cuando afirma que se cobra dos veces un impuesto, o que se cobra un impuesto sobre el otro. Lo cierto es que los grandes cont...
