L. 2014

¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo?

En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a  los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.

En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados tributarios o únicamente aquéllos cuyo domicilio fiscal originalmente reportado, hubiese variado.

La respuesta la encontramos en el transitorio IV del  Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H publicado en La Gaceta el pasado 2 de abril:

"TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la...

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Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación

Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares

En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:

a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.b)  Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.c)  Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.

d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a par...

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En trámite: recursos de casación contra sentencias recientes relativas a aplicación registral Ley 9024

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos  recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII  del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.

La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.

Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que  si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción,  es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral.  Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...

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Posibilidad de presentar renuncias al Diario hasta el 1 de abril inclusive

En relación con la nota que remitimos ayer sobre el vencimiento del plazo para la tramitación registral de las renuncias de representantes legales en forma unilateral ( http://www.puntojuridico.com/?p=4362) nos solicitan de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional que comuniquemos que de conformidad con lo establecido en la Directriz 002-2012, el Registro de Personas Jurídicas tramitará  las renuncias  de representantes legales hasta el 1° de abril del 2014 inclusive, no siendo procedente la presentación de documentos a partir del miércoles dos de abril.

Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el punto VII de la indicada Directriz:

“VII) Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social. De conformidad con el Transitorio IV de la ley, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de l...

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Algo más sobre las renuncias de los representantes legales

A pocos días del vencimiento del plazo para la tramitación ante el Registro de Personas Jurídicas de las renuncias de representantes legales mediante protocolización de las respectivas cartas de renuncia,  surgen varias inquietudes.

La primera es en cuanto a si es la fecha de la escritura o la fecha de la efectiva presentación del testimonio al Diario la que debe definir la admisibilidad del trámite.  Sobre este particular, el Dr. Herman Mora gentilmente nos brinda su opinión, la cual ya casi nos permitimos retransmitir.

Otra inquietud es en cuanto a si con posterioridad al 1 de abril y habiéndose establecido por el Registro  que la renuncia de los representantes legales consiste en un acto personalísimo, si en aquellos casos en los que quienes deseen renunciar sean apoderados que no ostentan ningún cargo dentro de la Junta Directiva, se inscribirán siempre dichas renuncias pese a la morosidad de la sociedad respecti...

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Atención al público en los despachos judiciales durante hora de almuerzo o a la salida

Mediante Circular Nº 36-2014 de la Corte Plena se recuerda a los servidores judiciales que para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, que se refuerce el personal dedicado a la atención al público  una hora antes del cierre de cada media jornada, con el fin de que todas las personas usuarias que hayan ingresado con anterioridad al cierre y se encuentren a la espera de ser atendidas, efectivamente lo sean.

En el caso de que, pese a que se haya tomado esta medida, personas que ingresaron con anterioridad, permanezcan sin atender al momento del cierre, si es a la hora del almuerzo, deberá el juez coordinador o tramitador, según corresponda, autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio por el tiempo estrictamente necesario, debiendo quien fue asignado, disfrutar de su hora de almuerzo, en cuanto termine la labor.

Estatus migratorio de los extranjeros con “papeles en trámite”

Agradecemos a la Lic. Andrea Ovares la sugerencia que nos hiciera de abordar este tema que tantas inquietudes suscita siempre entre los colegas dedicados a la materia migratoria.

Nos permitimos transcribir a continuación la completa respuesta que sobre el particular gentilmente nos hizo llegar el Licenciado Marco Badilla Chavarría, exdirector de Migración, a quien expresamos nuestro sincero agradecimiento.   Sabemos que será muy apreciada por todos los interesados en este tema.

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"Con mucho gusto me dispongo a darles mi criterio en cuanto a la condición jurídica que asume un extranjero cuando presenta solicitud de residencia ante las autoridades migratorias, en tanto dicha petición le es resuelta. Debo comenzar indicando que en principio, todo extranjero que solicita una cond...

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Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense

El pasado 29 de enero, el Consejo Superior Notarial aprobó en firme los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense, entendidos como principios éticos y reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del notario en aras del orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y la justicia.

Algunas de las razones que se mencionan para la aprobación de estos nuevos Lineamientos son:

• El Estado otorga al notario un ministerio de confianza pública que debe corresponder en beneficio de la sociedad, contribuyendo a la paz social. • Desde el punto de vista del Derecho de las Obligaciones: el notariado público constituye una obligación profesional de resultados y no de medios. • El correcto ejercicio del notariado es fundamental para la seguridad jurídica de la sociedad y para el desarrollo de la economía y el progreso general del país. • El notario debe buscar la mejor soluci...

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