Según habíamos informado en setiembre del año pasado (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES), a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:
1.- Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e imprimir tres tantos para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral. Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.
ó
2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com
Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal
En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.
¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN? La respuesta es no. El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los contribuyentes son "sujetos pasivos" de algún impuesto. Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las s...
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