EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.
"Transitorio IV.- En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley."
El art. 16 indicado establece que los su...
Como es conocido, a partir del presente año, la legalización de libros de sociedades mercantiles debe gestionarse ante el Registro Nacional y no ante la Dirección General de Tributación.
Cuando las sociedades se encuentran apenas en vías de constitución, el número de autorización de legalización de libros es asignado por el Registro de Personas Jurídicas en el momento mismo de concretarse su inscripción, para lo cual, solamente se requiere haber satisfecho el pago de los timbres correspondientes lo que se hace conjuntamente con los demás timbres de la constitución. Dichos timbres de legalización de libros consisten en ¢15,000 de Derechos de Registro y ¢75 colones de timbre del Colegio de Contadores Privados.
En caso de sociedades ya existentes que requieran gestionar la legalización de sus libros, sea porque nunca los legalizaron o porque se extraviaron, se deterioraron o simplemente se terminaron los existen...
La Dirección General de Tributación definió para el período 2013 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,073,000 (diecisiete millones setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.
Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá ...Numerosas consultas de usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con los timbres a pagar en ciertos actos frecuentes de otorgamiento o en virtud de diferencias encontradas con los resultados del programa TASABAN, nos motivan a publicar este comentario.
Como es conocido, normas de reciente publicación, introdujeron cambios importantes al timbre agrario. Las reformas no solamente se limitaron a aumentar dichas tarifas sino que implicaron que actos que antes no pagaban dicho timbre, tuvieran que empezar a satisfacer su pago y en algunos casos, condicionados al cumplimiento de ciertas circunstancias especiales.
Esperamos que esta información le sirva de guía al momento de tasar los timbres de sus escrituras. Le recordamos además que si en algún momento tiene dudas sobre la correcta tasación de un acto puede escribirnos a la cuenta: legal@masterlex.com y con mucho g...
El Dr. Herman Mora Vargas nos remite nuevamente un tema muy importante para la reflexión de la comunidad notarial del país. Lo transcribimos a continuación:
"La función notarial es controlada y calificada por operadores del Derecho, tales como jueces notariales, fiscalizadores de la D. N. N. registradores etc. Aunque hay de todo en la viña del Señor, por lo general siempre he considerado que son funcionarios de altísima calidad profesional y que desempeñan su labor de manera satisfactoria.Dentro de las potestades fiscalizadoras de la Dirección Nacional del Notariado, está la posibilidad de nombrar precisamente inspectores o fiscalizadores del orden y ejercicio Notarial. Actualmente se desempeñan fiscalizadores con un gran acervo del conocimiento de su quehacer. No viene al caso que categoricemos cuan rigurosos o estrictos estos fiscalizadores son. Ellos cumplen la misión encomendada.Conviene, sin embargo, recordar que entre otros aspectos, verifican...Por: Lic. Silvia Pacheco A.
Nuevamente se está comentando sobre este tema y si existe ya un calendario oficial del Registro Nacional con las fechas a partir de las cuales se exigirá en forma obligatoria a los propietarios de automotores el contar con las nuevas placas metálicas.
El año pasado circuló en algún momento un calendario con supuestas fechas pero el Registro se encargó rápidamente de aclarar que se trataba de información no oficial.
Ayer, el Departamento de Placas nos confirmó una vez más que se encuentra pendiente la publicación del calendario y que será hasta que la misma se produzca, que podrán los interesados conocer exactamente las fechas límites con las que cuentan para realizar la sustitución de sus placas. Sin embargo, es importante recordar que quienes lo deseen pueden realizar el trámite desde ahora, sin necesidad de esperar la publicación del calendario...
En noviembre pasado, comunicamos el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial para reformar el artículo 61 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial a fin de sugerir a los notarios la utilización, tanto en sus documentos protocolares como extraprotocolares, los tipos de letra Arial, Times New Roman o Calibri con un tamaño no menor de diez puntos. (Recomiendan tamaños y tipos de letra a utilizar en documentos notariales)
Nos pareció importante tratar de conocer directamente del Archivo Nacional, que es la institución encargada de la custodia definitiva de protocolos y de la reproducción de instrumentos públicos, sus recomendaciones en cuanto a este tema.
En resumen nos indicaron que: " Verdaderamente el tipo de letra que se utilice para redactar las escrituras de los tomos, no afecta en sentido estricto la legibilidad de los textos en el soporte de microfilm. El principal pro...