d. Abril

Sobre la nueva Ley de Regulación del Derecho de Petición

El pasado 14 de marzo se publicó en el Alcance No. 49 de La Gaceta, la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 , consagrado en el artículo  27 de la Constitución Política:Artículo 27.-Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.Para conocer el contenido completo de esta nueva normativa haga clic a continuación:  DESCARGAR TEXTO LEY 9097Nos permitimos  transcribir algunos de los aspectos regulados:DESTINATARIOS

Como destinatarios del derecho de petición se establece cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de ésta.

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