Determinarán constitucionalidad de plazo de tres años de separación de hecho para divorcio
La Sala Constitucional dio curso el pasado 27 de agosto a la acción No. 14-013474-0007-CO interpuesta por el Lic. Milton González Vega contra el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, que en lo que interesa establece lo siguiente:
Artículo 48.-Será motivo para decretar el divorcio: (...) 8.- La separación de hecho por un término no menor a tres años.El Lic. González, a quien agradecemos habernos puesto al tanto de esta acción, fundamentó su recurso en el principio de autonomía de la voluntad y en los artículos 10,33 y 51 de la Constitución Política y el 1 y 17 del Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"La norma se impugna en cuanto establece un plazo para que la separación de hecho dé lugar al divorcio, cuando no hay voluntad de que exista la relación conyugal, mientras que otras causales, como el adulterio, no requieren del transcurso de un plazo para decretarse la disolución del...