K. 2014

Nuevo requisito para traspasos de nombres comerciales

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial relativa a los traspasos de nombres comerciales, los cuales, de acuerdo con el art. 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos solamente pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que los emplea.

Por lo anterior y partiendo de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, en cuanto obliga a publicar por tres veces consecutivas en un periódico oficial el aviso de traspaso de los establecimientos comerciales o industriales, el Registro de la Propiedad Industrial dispone, a partir de hoy, como requisito obligatorio, la necesaria demostración mediante certificación notarial de que se ha cumplido con dicha publicación en La Gaceta.

Expresamente se advierte que en caso de que no se haga constar en el expediente la publicación citada, el registrador a cargo de la inscripción del traspaso del n...

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Aumentan costo de placas

A partir del próximo 21 de octubre regirán nuevas tarifas para la  confección de placas metálicas.   Expresamente se exceptúa de este incremento a quienes tengan pendiente el cambio según cronograma obligatorio que rige a nivel nacional desde julio del año pasado.

En la siguiente tabla mostramos el precio actual de las placas y el que regirá a partir del 20 de octubre para las inscripciones de vehículos y motocicletas por primera vez o en casos de reposición de placas metálicas pero por extravío u otra causa que no sea el cambio obligatorio.

COSTO ACTUAL COSTO A PARTIR DEL 20 DE OCTUBREPlacas de vehículo ¢15000 Placas de vehículo   ¢17600 Placas de moto ¢8000 Placas de moto ¢9400El incremento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria No. 21 del 19 de junio del 2014 y fue publicado en La Gaceta No. 186 del 29 de setiembre del 2014.Estamos incorporando en nuestros...

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En relación con el uso de papel de seguridad en autenticaciones y certificaciones de copia

Nos escribe sobre este particular el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos literalmente para los interesados en el tema, tomando en cuenta que de acuerdo con el aviso de la Dirección Nacional de Notariado, mañana 1 de octubre entran a regir las nuevas disposiciones.

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"Pienso que la función de dirección, inclusive de administración de una gestión humana, nunca es tarea  fácil. Se deben de considerar infinidad de alternativas y variantes que no siempre resultan sencillas a la hora de tomar una decisión. Además es fácil ser víctima de la crítica nociva y mordaz, que en el caso costarricense, últimamente se ha tornado  excesiva y en algunos casos, despiadada. Eso se puede concluir si analizamos con qué facilidad se critica a los políticos, y administradores del Estado, a veces  muy a la ligera y a mansalva.

En el caso que me ocupo, pienso en los señores miembros del Consejo Superior Notarial.    Ma...

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Sobre el debido proceso

Como en otras oportunidades, nos permitimos transcribir de nuestro estimable colega Herman Mora Vargas, la siguiente reflexión sobre el tema de la referencia:

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He escuchado, en varias ocasiones, a destacados profesionales manifestar que el debido proceso tiene paralizado a este país. Afirmación que si se le mira bien no es tan descabellada y encierra cierto grado de sentido.   Es claro que lo indicado se refiere al torpe y penoso tramitar, en general, de los procesos en nuestro país.

Ahora, desde una óptica, digamos, más universal, no es exagerado decir que el Debido Proceso es uno de las grandes logros de occidente. Parte angular de la civilización. Posiblemente, contemplando desde toda su dimensión, es el pilar primitivo de los Derechos Humanos.

Así, el concepto del debido proceso involucra comprensivamente el desarrol...

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Ahora sí … ocho días hábiles para presentar matrimonios al Registro Civil

El pasado 13 de agosto publicamos un aviso de la DNN en el cual recomendaba a los notarios presentar las fórmulas de matrimonio al Registro Civil dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la realización del matrimonio.  Ver al respecto:   Ocho días naturales (no hábiles) para presentación de matrimonios civiles al Registro Civil

En virtud de reforma publicada en La Gaceta el pasado 17 de setiembre al Reglamento del Registro de Estado Civil, la DNN comunica ahora la posibilidad de considerar que los ocho días de plazo son efectivamente hábiles y no naturales pues así queda expresamente indicado en el texto reformado del artículo 28 de dicho reglamento, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones:

"Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días hábiles posteriores a su c...

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Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario

A raíz de nuestra nota sobre las tarifas diferenciadas de timbre agrario que corresponden ser pagadas en los traspasos de inmuebles según su naturaleza se destine a vivienda o no, nos han estado consultado de qué forma los registradores interpretan que un bien tiene esa naturaleza habitacional.

En consulta  a la Coordinación del Registro Inmobiliario nos recomendaron estudiar el contenido de la Circular RIM-023-2012.   Puede descargar su texto haciendo clic a continuación:    VER CIRCULAR RIM-023-2012

Se consideran bienes destinados a vivienda los que expresamente indiquen tal naturaleza en su descripción registral, por ejemplo,  lote con casa.   Igualmente, las propiedades afectadas al régimen de habitación familiar se consideran como destinadas a vivienda.   En ninguno de estos casos, resulta necesario que el notario dé fe de dicha condición.

Los "lotes para construir" segú...

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Autenticaciones de firma y certificaciones de copia ahora solo en papel de seguridad notarial

Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, la Dirección Nacional de Notariado acordó modificar el texto del artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicios Notarial a fin de eliminar la dispensa en el uso del papel de seguridad que dicho numeral contempla al día de hoy:

Artículo 32. Excepciones al uso de papel de seguridad. Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de papel de seguridad.

El nuevo texto del artículo 32 será el siguiente a partir de su entrada en vigencia el miércoles de la próxima semana:

Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado debe realizarla el no...

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Elija con cuidado sus opciones de cálculo de timbres en TASABAN

Son frecuentes las llamadas de estimados suscriptores que tienen dificultad para encontrar en los listados de TASABAN las opciones de cálculo que correspondan exactamente a los actos que requieren inscribir en el Registro Nacional.     La duda surge sobre todo cuando los resultados en TASABAN son diferentes de los obtenidos en nuestros sistemas de Cálculo de timbres y honorarios:  Movilex, Master Lex Cálculos y Cálculos Web.

Lamentablemente muchas veces los usuarios nos contactan cuando ya han realizado el pago de los timbres en TASABAN, a veces por sumas mayores a las que por Ley tenían obligación de pagar y en otros casos, por sumas inferiores, con el inconveniente de que los documentos les son devueltos por los registradores con el defecto correspondiente.

Lo primero que resulta importante aclarar es que no siempre el nombre del cálculo en TASABAN se ajusta exactamente al acto o contrato que se requiere tasar.   Por...

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