K. 2014

Sobre la posibilidad de refilar los protocolos

Frecuentemente nos consultan sobre la directriz o circular que autoriza a los notarios a ajustar el tamaño de los folios de sus protocolos para poderlos utilizar en  la mayoría de  impresoras que no admiten el grosor original de los mismos.

Tanto en la Dirección Nacional de Notariado como en el Archivo Nacional, que como sabemos es la entidad encargada de la custodia definitiva de protocolos, nos confirmaron que no existe una autorización escrita para esta práctica.

Telefónicamente nos señalaron en la DNN que por conveniencia, razonabilidad y oportunidad, los notarios pueden, bajo su entera responsabilidad, refilar sus protocolos.   Si bien existe efectivamente un riesgo, el hecho de que las medidas de los protocolos se encuentre establecidas en el Código Fiscal y que su reducción solamente  sea posible a través de una reforma normativa,  obliga al fedatario a  acoplarse a la tecnología pues lo cierto es que el p...

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Menor cobro de honorarios en actos relacionados con banca para el desarrollo

Se publicó hace pocos días en La Gaceta,  la Ley 9274 que reformó integralmente la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el objetivo de facilitarle a los pequeños productores, emprendedores y medianas y pequeñas empresas,   su acceso a financiamiento a través de una mayor oferta de recursos y productos financieros.

La norma introduce reformas a varias leyes, entre ellas, la Ley de Fortalecimiento de la pequeñas y medianas empresas, Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código de Comercio y el Código Notarial.

Nos referiremos a continuación específicamente a esta última reforma, que consistió en una variación muy leve al segundo párrafo al artículo 166 relativo al cobro de honorarios.

El artículo en cuestión debe leerse ahora de la siguiente manera: ( en negrita destacamos el párrafo adi...

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Próxima semana exigirán marchamo del 2015 en trámites registrales

Recuerde que a partir del próximo lunes 1 de diciembre  se exigirá, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2015.

 Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de estos bienes muebles, el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en la inscripción de traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago correspondiente al marchamo del nuevo período también a partir de esa fecha.

En lo que respecta a si debe presentarse conjuntamente con los documentos de inscripción respectivos el comprobante de cancelación del marchamo, nos ...

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Actividad o inactividad de sociedades no será establecida por Tributación para efectos del pago del impuesto a la Ley 9024

Mediante  DGT-R-48-2014, publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación se declara incompetente para manifestarse sobre el estado  activo o inactivo de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024 (de impuesto a las personas jurídicas), por lo que toda consulta o gestión que ingrese a dicha dependencia, solicitando información para efectos de la norma indicada, será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Asimismo dispone que la única información que podrá remitir al Registro Nacional relacionada con este impuesto, es la que tiene que ver con las personas jurídicas previamente clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo compruebe el Registro Nacional ante esta Dirección.    Lo ante...

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Actualizan listado de valores de vehículos, buques y aeronaves

El artículo 9 de La Ley 7088, que crea el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, establece que  dicho tributo deberá pagarse cada año sobre el valor que tengan los bienes en el mercado interno en el mes de enero, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.

La última “Lista de Valores” fue publicada en La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013.

Según se establece en los CONSIDERANDOS del Decreto en comentario:   "A partir de esa fecha (11 de diciembre de 2013), el mercado interno  de estos bienes ha experimentado  una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos."

Todos somos Keylor

En marzo del año pasado entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el número de decreto ejecutivo 37554-JP, el cual, junto con la conformación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) dieron el banderazo de salida para la aplicación de este nuevo régimen de responsabilidad, creado mediante la Ley No. 8968, en setiembre de 2011. Así lo comentamos en este mismo blog en nuestra nota:   Nuevo Reglamento a la Ley de Protección de Datos. 

Sobre este tema nos permitiremos retransmitir en las próximas semanas, interesantes comentarios preparados por don Juan Ignacio Zamora Monte de Oca, Máster en Derecho de Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual, quien gentilmente ha accedido a compartirlos para beneficio de toda nuestra estimable comunidad de suscriptores.

Transcribimos a continuación el primero de ellos intitulado:  "Todos somos Keylor" -----------------------------------

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DNN se traslada de oficinas

A partir del próximo 1 de diciembre, la Dirección Nacional de Notariado abrirá sus puertas al público en sus nuevas instalaciones, ubicadas en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso.

Por motivos de traslado, el viernes 28 de noviembre no se brindarán servicios de ningún tipo.  Favor tomar las medidas necesarias en caso de requerir algún trámite.

 Para mayor información ver aviso de la DNN haciendo clic a continuación:    VER AVISO DE TRASLADO

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La sustitución del avalúo pericial

Después de la nota que publicamos la semana pasada sobre la Circular del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial por el valor establecido en los registros de las municipalidades, misma que entrará a regir el próximo 25 de noviembre, hemos recibido bastantes consultas sobre el tema, sin que  nos resulte posible brindar mayor orientación.   Confiamos que en pocos días, la Dirección Nacional de Notariado emita algún lineamiento sobre el tema para tranquilidad de los notarios dedicados a la tramitación de procesos sucesorios.

El Dr. Herman Mora, estimado suscriptor y colaborador frecuente de este blog,  nos ha hecho llegar algunos comentarios que de inmediato transcribimos para el conocimiento de los interesados.

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“En abono a los comentarios que se han vertido sobre la recién publicada Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial...

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