Tribunal administrativo migratorio habilita notificaciones por correo electrónico
De conformidad con los artículos 33 inciso 1), 195 y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, así como los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Extranjería a la citada Ley y la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales número 8687, se habilita de esta forma la posibilidad para las personas extranjeras y sus representantes de señalar ante el Tribunal Administrativo Migratorio una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones o comunicaciones.
Para acceder a este nuevo sistema de notificaciones, la parte interesada deberá señalar claramente su interés de ser notificado por ese medio ya sea en el propio recurso de...