Giro de dineros del Fondo Notarial para pago de daños y perjuicios
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GIRO DE DINEROS DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL EN CASOS DE ARREGLOS EXTRAJUDICIALES HOMOLOGADOS
De conformidad con el acuerdo 2015-030-001, tomado en la Sesión N°030-2015 del Consejo Superior Notarial, el giro de dineros del Fondo de Garantía Notarial, para cubrir el pago de daños y perjuicios en los casos de arreglo conciliatorio homologado por el juez mediante resolución firme, es procedente siempre y cuando esos daños y perjuicios se hayan producido como consecuencia directa, y sin lugar a dudas, exclusivamente de la actuación notarial. Lo anterior de conformidad con los artículos 9,16, 151,154 y162 del Código Notarial, 134 del Código Procesal Civil, 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y 106 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notari...