Nuevas disposiciones sobre inscripción de actos de fundaciones y asociaciones
Mediante la Circular D.R.P.J.-005-2015 del 30 de abril del año en curso, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas aclara aspectos varios sobre inscripción de actos relacionados con asociaciones y fundaciones.
Para descargar el texto completo de la circular haga clic a continuación: CIRCULAR DRPJ-005-2015.
Nos permitimos destacar a continuación algunos de los temas analizados:1.- IMPROCENDENTE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓNEl artículo 3 de la Ley de Fundaciones, N° 5338 dispone expresamente que: “Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento. El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que ésta haya nacido a la vida jurídica”. (El subrayado es propio)
En concordancia con la norma anterior, el artículo 16 del mismo cuerpo legal, dispone:“Si la Junta Administrativa considera qu...