f. Junio

Nuevas disposiciones sobre inscripción de actos de fundaciones y asociaciones

Mediante la Circular D.R.P.J.-005-2015 del 30 de abril del año en curso, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas aclara aspectos varios sobre inscripción de actos relacionados con asociaciones y fundaciones.

Para descargar el texto completo de la circular haga clic a continuación:  CIRCULAR DRPJ-005-2015.

Nos permitimos destacar a continuación algunos de los temas analizados:1.- IMPROCENDENTE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN

El artículo 3 de la Ley de Fundaciones, N° 5338 dispone expresamente que: “Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento. El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la fundación, una vez que ésta haya nacido a la vida jurídica”. (El subrayado es propio)

En concordancia con la norma anterior, el artículo 16 del mismo cuerpo legal, dispone:

“Si la Junta Administrativa considera qu...

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Facultad de autenticación de los abogados y poderes en materia administrativa

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo Bolaños que nos remitiera copia de la resolución número 44-2015-VII de la sección novena del Tribunal Contencioso Administrativo dictada a las 14:50 hrs del pasado 8 de mayo, mediante la cual se reconoce a los abogados la facultad de autenticación de firmas en determinados supuestos, en contradicción de la tesis que defiende que solamente los notarios, como depositarios de la fe pública, tienen dicha potestad.

Se analiza además en profundidad lo dispuesto en el art. 283 de la Ley General de la Administración Pública sobre los poderes otorgados para efectos administrativos, los cuales pueden constituirse mediante simple carta autenticada por un abogado, quien puede ser -incluso- el propio apoderado.

El Tribunal Contencioso no solo da la razón al Lic. Castillo en su pretensión de que se reconociera la validez del poder otorgado por su cliente para realizar trámites ante el ...

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Sociedades deberán llenar vacantes de junta directiva para lograr inscripciones

Muchos directores con facultades de representación renunciaron unilateralmente a sus cargos durante el período que confirió el transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, a saber del 1 de abril de 2012 al 1 de abril de 2014.

Esta situación provocó que muchas sociedades quedaran con vacantes en su órgano directivo.

El Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado 26 de marzo la Circular D.R.P.J -004-2015 que en su tenor literal establece lo siguiente:

"Con la finalidad de brindar seguridad jurídica ante terceros y ante la gran cantidad de renuncias al cargo que se presentaron en meses anteriores, conforme a lo estipulado en el Transitorio IV de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9024, esta Dirección establece lo siguiente:

Conforme a lo estipulado en el artículo 182 del Código de Comercio, mismo que dispone:SEGUIR LEYENDO

Menores de 25 que trabajen sí podrán recibir pensión por orfandad

Mediante voto Nº 2015-01617 de la Sala Constitucional dictado el pasado cuatro de febrero se declara la inconstitucionalidad de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes”  contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Como razones de impugnación se señaló que la norma objetada establecía el derecho a pensión por orfandad solo los menores de 25 años de edad, que fueran estudiantes, solteros, no asalariados, ni trabajadores independientes estableciéndose una limitación genérica e inconstitucional al derecho al trabajo y al desarrollo personal.

Para conocer el texto completo del voto en comentario haga clic a continuación:  DESCARGAR TEXTO RESOLUCIÓN 

En lo que interesa nos permitimos transcribir  lo siguiente:

"En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso...

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DNN publica acuerdos sobre Archivo de Referencias y otros

En La Gaceta de ayer se publicaron cuatro acuerdos del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.

Dos de ellos los habíamos comentado la semana pasada.  Se trata de los lineamientos que deberán cumplir los notarios en relación al Archivo de Referencias, el cual podrán llevar en soporte papel o en formato digital.

Si desea conocer más al respecto ingrese a nuestra nota:http://www.puntojuridico.com/sobre-el-archivo-de-referencias-tanto-en-soporte-papel-como-en-formato-digital/

Mediante el acuerdo 2014-019-008, el Consejo Superior Notarial declara el 22 de noviembre de cada año como Día del Notario Costarricense, autorizándose a la Dirección Nacional de Notariado para realizar y organizar actividades en homenaje y celebración de dicho día.

Finalmente, se publica el acuerdo 2014-022-002 denominado: DIRECTRIZ SOBRE EXIGENCIA DE PERITAJES EN PROCESOS SUC...

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OBLIGAN A PAGAR TIMBRE FISCAL EN FACTURAS POR SERVICIOS PROFESIONALES

Del Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, nos permitimos retransmitir un comentario que nos hizo llegar sobre la situación que están viviendo algunos colegas al momento de tramitar sus facturas por servicios profesionales como abogados encargados del cobro judicial.   Es la intención promover el intercambio de opiniones y sugerencias sobre esta situación que tanta preocupación está generando a los colegas que litigan en este campo.

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"El Banco Popular nos está exigiendo a los abogados externos, encargados de la tramitación del cobro judicial, que al momento de presentar nuestras facturas por servicios profesionales, comprobemos el pago de impuesto de timbre fiscal, calculado sobre el importe de cada factura, a razón de cinco colones por cada mil.

Personeros del Banco Popular señalan que el fundamento de este cobro no está determinado por la normativa comer...

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Ordenan inscribir renuncia de apoderado a sociedad morosa ante la CCSS

El Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas concedió un plazo de 24 meses a los representantes legales de las sociedades mercantiles que quisieran renunciar a sus cargos.  Para ello solamente tenían que notificar su decisión mediante una carta en el domicilio social de la empresa y presentar la respectiva  protocolización ante el Diario del Registro Nacional.

El artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas expresamente estableció:  "En virtud que la renuncia es un acto personalísimo del representante, se inscribirá independientemente del pago o no del tributo del impuesto a la Ley de Personas Jurídicas."

Acogiéndose a dicho procedimiento extraordinario, y dentro del plazo indicado, el cual venció el 1 de abril del año pasado, muchos apoderados presentaron sus trámites pero les fueron devueltos con el defecto: "ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES ...

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Sobre el archivo de referencias tanto en soporte papel como en formato digital

El artículo 47 del Código Notarial establece que los notarios tienen que llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices.

Por su parte el artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que los notarios podrán compilar la documentación de referencia tanto en forma física como digital, debiendo cumplir a esos efectos con la normativa que dicte el Consejo Superior Notarial.

En sesión ordinaria de este Consejo fueron aprobados el pasado 14 de mayo los Lineamientos para la Organización de los Archivos de Referencias en Soporte Papel, así como los Lineamientos con las disposición de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital.

Se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta el texto de ambas normativas, razón por la ...

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