EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer, la Circular D.P.J.-013-2017 con los pasos y requisitos para la implementación de la llamada Ley Lázaro que permitirá a aquellas sociedades que lo deseen, el cese de su disolución.
Nos permitimos trascribir textualmente de la circular en comentario :"1. El instrumento jurídico autorizado es comparecencia mediante escritura pública, cuyo testimonio deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018 y necesariamente habiendo cancelado la deuda con el impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.2. El Notario Público deberá dar fe del siguiente detalle:a. Que los comparecientes constituyen al menos el porcentaje requerido por la norma.b. Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.3. El documento deberá ser sometido a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre ...
Conocida como la Ley Lázaro, se publicó ayer por la tarde en La Gaceta, la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción.
A través de esta reforma las sociedades que hubieren sido disueltas de pleno derecho por acumulación de tres o más períodos del impuesto que rigió con la Ley 9024 durante los años 2012-2015, podrán - si lo desean- solicitar al Registro de Personas Jurídicas, su reinscripción.
Como requisito deberán encontrarse al día en el pago de dicho tributo, teniendo plazo para realizar esa cancelación total hasta el 15 de diciembre del presente año 2017.
Propiamente las solicitudes de cese de disolución podrán tramitarse en el Registro hasta el 15 de enero de 2018 "... quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que...
En mayo del 2016, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Ejecutivo No. 39529-H mediante el cual dispuso la eliminación de la estampilla de timbre fiscal y consolidación del cobro electrónico como único medio para su recaudación. (Ver nota)
Para tal efecto el Ministerio de Hacienda indicó que se formalizarían con los bancos recaudadores de impuestos, mecanismos electrónicos que permitieran "... el pago de dicho tributo de forma simple y unificada, aceptable y comprensible para todas las instancias obligadas a exigir el pago de timbres fiscales en sus trámites."
Se indicó en aquel momento que la venta física del timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016 o hasta agotar las existencias de especies físicas, en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos.
Finalmente se instruía a la Dirección General de Hacienda para que realizase, en un plazo ...
Se habilitó en estos días una nueva consulta sobre traspasos exentos en el portal del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que empezó a regir el pasado 1 de setiembre:
"Transitorio III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez."
Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: "Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán "inactivas" aquellos obligados tributar...
El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente dos circulares sobre la renuncia que distintos personeros y otros funcionarios pueden presentar a las sociedades mercantiles, sucursales extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada. Se trata de las Circulares D.P.J.-011-2017 y D.P.J-012-2017.
La primera de ellas regula las renuncias contempladas en el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Este transitorio concede un plazo de 24 meses para que los gerentes, miembros de la Junta Directiva o con cargos de administración, así como los fiscales renuncien de manera unilateral a sus puestos. Expresamente se señala en la Circular 011-2017 que en estos casos, deberán los registradores verificar que las entidades se encuentren al día en el pago del impuesto regulado por la Ley 9024, es decir el que estuvo al cobro durante el período 2012-2015, según lo establece el Reglamento a la Ley del Impue...
Con motivo de la nueva funcionalidad que el Ministerio de Hacienda habilitó en su página web para verificar el cumplimiento del impuesto a las personas jurídicas al cobro con la Ley 9428 vigente a partir del 1 de setiembre de este año, publicamos ayer una nota en este mismo blog. (Ver nota)
Indicamos en nuestro comentario que esta nueva herramienta de consulta resultaba importante para los notarios que tienen ahora obligación de consignar la morosidad de las sociedades en las certificaciones literales y de personería. Señalamos además que para verificar lo concerniente al impuesto al cobro con la anterior Ley 9024, tendrían los notarios que buscar la información en la página web del Registro Nacional.
En nuestra opinión esta obligación notarial debía abarcar tanto el impuesto adeudado con la Ley 9024 como con la nueva Ley vigente este año, y argumentamos para ello, que el Registro Nacional no inscrib...