A partir de hoy, Registro de Muebles exigirá el marchamo 2018 en trámites registrales
Recuerde que a partir de hoy, el Registro de Muebles exigirá el marchamo 2018, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves.
Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo a partir del primero de diciembre cada año, a pesar de contar los propietarios con tiempo para ello hasta el 31 de diciembre, se fundamenta en los artículos 18 y 196 de la Ley de Tránsito No. 7088, así como en el art. 9 de la Ley 7088 y el los arts. 12 y 45, inciso e) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Encontrándose contenido el pago del impuesto a la propiedad de bienes muebles dentro del marchamo, y dado que según el art. 9 de la Ley 7088, ese pago inicia el 1 de diciembre cada año, deben los interesados en inscribir trámites en el Registro, cumplir con esta obligació...