Desde hace algún tiempo se encontraba en estudio ante la Procuraduría General de la República, la debida interpretación del inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No. 5792 que dispone lo siguiente:
"Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo." (El subrayado no es del original)
La duda era en cuanto a si las aeronaves y embarcaciones tenían que considerarse incluidas dentro del concepto de "vehículos motorizados" o si por el contrario, solamente debía cobrarse el timbre agrario en los traspasos e inscripciones de vehículos automotores.
Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017
Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia. Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00
El acuerdo se tomó en la sesión 113, el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.
Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-
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A partir de enero entran a regir normalmente cambios en los montos a pagar de timbre de Registro Nacional en varios actos registrales, entre ellos, constituciones de sociedades mercantiles, aumentos o disminuciones de capital, reformas de estatutos, nombramientos de personeros, etc Lo anterior en virtud de la variación que se produce todos los años en el salario base del Oficinista 1 según lo dispuesto en la Ley 7337. Durante el 2016 dicho salario se estableció en la suma de ¢424,200.
Cada año, tanto el Registro Nacional como el Consejo Superior del Poder Judicial emiten circulares estableciendo el importe que servirá de referencia para el pago de timbres, en el primero caso, y para la definición de penas y multas según lo dispuesto en el Código Penal, en el segundo caso.
Pero en diciembre pasado no se produjo la publicación de ninguna de estas circulares, razón por la cual al día de hoy nos resulta imposibl...
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