Responsabilidad solidaria en el Impuesto a las Personas Jurídicas
Sobre un tema que ha generado mucha inquietud con la publicación del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, en virtud de la existencia de varios numerales, que en ambas normativas, tratan sobre las personas llamadas a responder ante el incumplimiento en el pago de este impuesto, agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:
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"Conforme al artículo 4 de la ley 9428, los representantes legales son solidariamente responsables del pago del impuesto a las personas jurídicas, desde el momento en que sucede el hecho generador de la obligación tributaria. Por otra parte, a partir de la disolución de la sociedad, surge una nueva solidaridad para los socios de la sociedad liquidada conforme al artículo 22 del Código de Normas y Proce...
