Sala IV confirma constitucionalidad de disolución de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas
Mediante voto N° 2017-008952, la Sala Constitucional confirmó el pasado 16 de junio que las disoluciones de oficio que el Registro Nacional ha venido declarando y publicando en extensos listados en La Gaceta de una gran cantidad de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, no son contrarias a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política.
El objeto del recurso de amparo fue el siguiente: "El recurrente alega que el Registro Público procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta No. 230 del 30 de noviembre de 2016, la disolución de la empresa amparada por la omisión del pago del impuesto a las sociedades, pero sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, ya que, actualmente, existen medios electrónicos a través de los cuales se pudo notificar a su representada. También acusa que se apersonó al Registro Público para presentar un escrito en el cual expone los errores i...
