Sobre la renuncia de personeros en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
De conformidad con el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428, que entró en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre, podrán renunciar a sus cargos, por un plazo de dos años, de manera unilateral, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, mediante la presentación de la respectiva carta de renuncia en el domicilio social registrado.
Para que la renuncia sea eficaz, la carta debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo.
En caso de que el domicilio social ya no exista en la dirección registrada, corresponderá al notario levantar la respectiva acta notarial a fin de hacer constar tal circunstancia. El acta notarial deberá mencionarse en la protocolización de la carta de ren...