i. Setiembre

Sobre la renuncia de personeros en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

De conformidad con el Transitorio  IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428,  que entró en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre, podrán renunciar  a sus cargos, por un plazo de dos años, de manera unilateral, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, mediante la presentación de la respectiva carta de renuncia en el domicilio social registrado.

Para que la renuncia sea eficaz, la carta debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.  El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo.

En caso de que el domicilio social ya no exista en la dirección registrada, corresponderá al notario levantar la respectiva acta notarial a fin de hacer constar tal circunstancia.  El acta notarial deberá mencionarse en la protocolización de la carta de ren...

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DNN avala liquidación en sede notarial de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas

Nos permitimos copiar comunicado de la Dirección Nacional de Notariado sobre el tema de la referencia.

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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICA:

Que en sesión ordinaria No.022-2017, celebrada el 31 de agosto de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No. 2017-022-009 que dispuso lo siguiente: "Determinar que para llevar a cabo liquidaciones de sociedades disueltas, de conformidad con la ley No. 9428 "Impuesto a las Personas Jurídicas" que reforma el artículo 129 del Código Notarial, en donde se le otorga competencia material al notario público para tramitar liquidación de sociedades mercantiles, se entiende que si los socios optan por este proceso, los notarios públicos están facultados para tramitar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial."

San José,...

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Circular de la Dirección General del Registro sobre Ley de impuesto a las personas jurídicas

Con fecha del 31 de agosto,  la Dirección General del Registro Nacional emitió la Circular 0007-2017 con el objeto de dar algunos lineamientos sobre la aplicación que deben hacer los distintos Registros: Inmobiliario, Muebles, Personas Jurídicas, Derechos de Autor y conexos, Propiedad Industrial y Servicios Registrales,  de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 y su Reglamento.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más destacados de la circular:

I. Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas

En atención de lo que dispone el artículo 5 de la Ley 9428, en cuanto sanciona a las sociedades morosas con la no emisión registral de  certificaciones de personería jurídica, ni de certificaciones literales, ni  la inscripción de documentos otorgados a su favor, se dispone que los funcionarios estarán obligados a consultar una base de datos creada...

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Presentan moción legislativa para tratar de “revivir” sociedades disueltas de pleno derecho

Agradecemos al Lic. Edgardo Campos Espinoza que nos hiciera llegar copia de una interesante moción de reforma que se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa en relación  a la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Nos explicaba don Edgardo que varios señores diputados coinciden en la necesidad de dar una oportunidad a las sociedades que hayan sido disueltas de pleno derecho por morosidad en el pago de este tributo, de que puedan solicitar al Registro de Personas Jurídicas,  la reinscripción una vez que paguen el total adeudado, para lo cual tendrían plazo hasta el 15 de diciembre del presente año.

Transcribimos a continuación esta moción de reforma que gentilmente nos hizo llegar el Lic. Campos.   Se destaca en negrita y subrayado, el texto que se sugiere adicionar al Transitorio II de la Ley 9428 que entrara en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre.Estaremos al pendiente de su tramitación para informarles conforme va...

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