Declaran inconstitucionalidad de jurisprudencia reiterada sobre cierre de negocios
El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se refiere a las infracciones que dan lugar al cierre de negocios. Entre ellas, en el párrafo tercero se menciona como causal, los contribuyentes que después de haber sido apercibidos por la Autoridad Tributaria, no hubieren presentado las declaraciones omitidas o ingresado las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado. Se advierte en dicho numeral que el cierre debe hacerse constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. Adicionalmente se advierte que en todos los casos de cierre, el sujeto pasivo debe asumir la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.
Se publicó este viernes en el Boletín Judicial, el voto N° 2017-000639 de la Sala Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad de la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera d...