Nuevas directrices del Registro de la Propiedad Industrial
La primera de ellas, número DPI-001-2016 modifica parcialmente la Directriz 001-2014 relativa a la cancelación de timbre fiscal en trámites varios.
Concretamente, se reduce de seis meses a diez días hábiles el tiempo que se concederá al interesado para que complete la omisión en el pago de timbre fiscal, so pena de abandonarse los trámites relativos a marcas y otros signos distintivos. En el caso de los trámites de patentes, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, la directriz establece también un plazo de diez días hábiles, en lugar de los tres meses que antes regían, para que se subsane la prevención de falta de timbres.
La medida se toma "... a efecto de garantizar la celeridad procesal permitiendo un proceso registral sin dilaciones indebidas, y en aras de asegurar el mejor cumplimiento posible de l...