c.Marzo

Nuevas directrices del Registro de la Propiedad Industrial

Se publicaron en La Gaceta recientemente, dos Directrices del Registro de la Propiedad Industrial.

La primera de ellas, número DPI-001-2016 modifica parcialmente la Directriz 001-2014 relativa a la cancelación de timbre fiscal en trámites varios.

Concretamente, se reduce de seis meses a diez días hábiles el tiempo que se concederá al interesado para que complete la omisión en el pago de timbre fiscal, so pena de abandonarse los trámites relativos a marcas y otros signos distintivos. En el caso de los trámites de patentes, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, la directriz establece también un plazo de diez días hábiles, en lugar de los tres meses que antes regían, para que se subsane la prevención de falta de timbres.

La medida se toma "... a efecto de garantizar la celeridad procesal permitiendo un proceso registral sin dilaciones indebidas, y en aras de asegurar el mejor cumplimiento posible de l...

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SIETE CONSEJOS PARA INCREMENTAR LAS POSIBILIDADADES DE GANAR UNA LICITACIÓN

Agradecemos al Msc. Juan Carlos Pizarro Corrales, Máster en Derecho Comercial y especialista en contratación administrativa y en regulación de servicios públicos, este interesante artículo sobre un tema de mucho interés para nuestros suscriptores empresarios así como para los colegas que se dedican a la asesoría de procesos licitatorios.

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"No hay fórmulas mágicas para ganar una licitación y tampoco se pueden ganar todas, pero sí es posible presentar ofertas sólidas y competitivas con mayores posibilidades de que su empresa resulte adjudicada del contrato deseado si se prepara a través un proceso bien pensado y eficiente.

¿Se ha puesto a pensar cuántas veces participa en licitaciones y cuántas veces gana? ¿Cuántas veces ha visto que la adjudicación de un contrato importante se le ha ido de las manos por una apelación? ¿Cuántas veces su ofe...

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Propiedad en condominio. Adquisición de bienes comunes.

Agradecemos al Lic. Carlos Cartín Feoli,  este valioso aporte sobre un tema de frecuente consulta dentro del Régimen de la Propiedad en Condominio, que conviene abrir al intercambio de ideas y de posibles soluciones.

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"El artículo 27 de la ley 7933 del 28 de octubre de 1999, conocida como Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, establece dentro de su numeral 27, el número de votos necesarios para adquirir nuevos bienes comunes. Según el inciso b).3 de dicho artículo, para “adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse” se hace necesario contar con los votos que representen al menos dos terceras partes del total del valor del edificio. Dicho de otro modo, se requieren dos terceras partes del valor porcentual de la totalidad del condominio.

Ni la ley 7933 ni su Reglamento, e...

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