K. Noviembre

Verifique correctamente el valor fiscal de los vehículos a ser traspasados

Nos han estado consultando sobre el valor fiscal que el Registro de Muebles tomará en cuenta para la tasación de timbres e impuestos de transferencia en las escrituras de traspaso que se presenten al Diario a partir de mañana 1 de diciembre.

La duda surge en razón de que el valor fiscal de muchos vehículos, especialmente de modelos un poco antiguos, aparecen tanto en el sistema Car-tica del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/autohacienda/AutoConsulta.aspx), como en el portal del INS (http://marchamo.ins-cr.com/Marchamo/Marchamo/frmConsultaMarchamo.aspx ) con un monto mayor al que se visualiza en los correspondientes estudios de registro en el portal www.rnpdigital.com

Preocupa el tema pues si los registradores parten del valor que Hacienda está reportando para esos vehículos y los interesados, por el contrario, utilizan el que aparece en el Registro, las escrituras de traspaso serán devueltas con el ...

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Próximo martes exigirán marchamo del 2016 en trámites registrales

Recuerde que a partir del próximo martes 1 de diciembre  se exigirá, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2016.

 Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de estos bienes muebles, el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en la inscripción de traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago correspondiente al marchamo del nuevo período también a partir de esa fecha.

En lo que respecta a si debe presentarse conjuntamente con los documentos de inscripción respectivos el comproba...

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Partes de tránsito podrán apelarse por correo electrónico

Desde la semana pasada, los conductores pueden apelar las multas de tránsito impuestas en su contra, ya sea por correo electrónico o por fax.

Se publicó el 17 de noviembre en La Gaceta, el Reglamento para la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de impugnación de boletas de citación.   Para conocer su texto completo haga clic a continuación  (Descargar Reglamento)

Antes de dicha fecha, las apelaciones solamente se podían tramitar de manera presencial en alguna de las doce sedes del Consejo de Seguridad Vial.

Recuerde que el plazo para presentar estas impugnaciones es de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la confección de la respectiva boleta.  De no darse la presentación en dicho plazo, la impugnación se tendrá por no interpuesta, igual que si se  incumplen los siguientes requisitos.

Requisit...

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Sistema de Garantías Mobiliarias violentaría principios de igualdad y neutralidad tecnológica

Mediante resolución de las 10:02 hrs del pasado 13 de noviembre, la Sala Constitucional confirió audiencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones así como al Registro Nacional para que se refieran al recurso de amparo formulado por el Lic. Jaime Amador Hasbun contra el Sistema de Garantías Mobiliarias, creado al amparo de la Ley 9246 y en operación desde mayo de este año.

Alega el recurrente que el acceso a dicha plataforma mediante firma digital, está vedado a los usuarios del sistema operativo Macintosh lo cual es violatorio del Principio de Igualdad consagrado en el art. 33 de la Constitución Política.  Se contravienen además los Principios de Neutralidad Tecnológica y de Interoperatividad al imponerse exigencias técnicas que limitan injustificadamente la utilización del sistema solo a los usarios de Windows.

El Registro Nacional contestó que siendo el MICITT el órgano administrador, cer...

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Debida identificación de los comparecientes en escrituras públicas

Mediante acuerdo 2015-008-004, el Consejo Superior Notarial se refiere a los documentos que los notarios deben requerir a los comparecientes en sus escrituras públicas, para su debida identificación, tanto a los de nacionalidad costarricense como extranjera.

La consulta parte del artículo 39 del Código Notarial que ordena a los notarios identificar "... cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo. (...)" 

Son numerosas las resoluciones del Tribunal de Notariado condenando la utilización de identificaciones no previstas en la ley, sobre todo en el caso de extranjeros, por ejemplo, con cédulas de identidad o licencias de conducir de sus países de origen.

Equivocadamente muchos colegas han...

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Sobre el caso reciente del matrimonio de dos mujeres

Se ha comentado mucho en estos  días sobre el otorgamiento notarial de un matrimonio entre dos muchachas.  Del Tribunal Supremo de Elecciones nos hicieron llegar la resolución que corrigió el error en la inscripción del nacimiento de una de ellas, para que se lea correctamente que es de sexo femenino y no masculino.  (VER RESOLUCIÓN)

Aunque también lo solicitamos, no hemos obtenido copia del acuerdo o la directriz que sirvió de base para eliminar, de la base de datos del Registro Civil, la indicación propiamente del matrimonio, pues tenemos entendido que la anulación del mismo correspondería ser ordenada por un juez de familia.

Igualmente estaremos atentos a cualquier resolución por parte de la Dirección Nacional de Notariado relativa al actuar del Lic. Marco Castillo, como nos ha sido solicitado por varios estimados suscriptores interesados en conocer sobre la eventual responsabilidad notarial por el otorgamiento...

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Consejo Superior Notarial resuelve tres consultas de interés

¿Pueden los notarios suscribir razones de certificación notarial con firma digital?

Mediante acuerdo 2015-008-006, el Consejo Superior Notarial responde las siguientes inquietudes:

"a. Primera consulta: Se puede utilizar la firma digital en lugar de la firma manuscrita para que la razón de certificación notarial conste por medios electrónicos y así prescindir de su impresión en papel. Respuesta: No se puede aún, por las razones siguientes: En este momento no existen a nivel de la Dirección Nacional de Notariado los desarrollos tecnológicos adecuados para el uso de la firma digital y de la certificación de información en dispositivos electrónicos.

b. Segunda pregunta: En caso de que se presente para certificar información en dispositivos electrónicos tales como CD o llave maya, se podría agregar en físico la razón de certificación sin necesidad de imprimir la información contenido en el dispositivo. Respuesa: N...

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