EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
En la plataforma del Banco de Costa Rica (www.bancobcr.com), único ente autorizado para recaudar el impuesto a las personas jurídicas, resulta posible ahora realizar el pago , en forma independiente, de cada período adeudado por orden de antigüedad. Anteriormente los contribuyentes estaban obligados a cancelar el total de este tributo, así fuera un solo período o los cuatro períodos al cobro desde su creación en el año 2012.
Dicha restricción del sistema había sido muy cuestionada por contravenir lo dispuesto en el art. 39 del Código Tributario que obliga a la Administratación Tributaria a recibir pagos parciales.
De esta forma, se facilita a las sociedades morosas la posibilidad de ir cancelando los períodos adeudados conforme su capacidad de pago de les permita, evitando así que por lo menos en esos períodos, se sigan acumulando las multas correspondientes.
Relaciona...