¿Cómo cobrar honorarios en los traspasos indirectos?
Sabemos que con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria el 28 de setiembre del año pasado, se incorporó el concepto del "traspaso indirecto" a la Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, definido como "cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble." (Art. 2 de la Ley 6999)
Desde esa fecha han sido reiteradas las solicitudes de estimados usuarios de nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios para que incorporemos estos actos de traspasos indirectos a los programas.
Si bien está claro que los traspasos indirectos deben pagar el 1.5% de impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como otros timbres, no tenemos certeza aún sobre la tarifa a aplicar por concepto de honorarios.
¿Deben aplicarse las tarifas correspondientes a un contrato de cesión de...