El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario:
Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.
Para evitar la aprobación de esta Ley, se conformó desde hace algunos meses, una Comisión que se denominó de Defensa Notarial con la participación de profesores y miembros del Colegio de Abogados, Consejo Superior Notarial, ICODEN, Academia Notarial Americana; entre ellos, los Licenciados Roxana Sánchez, Herman Mora, Jaime Weisleder, Carlos Quesada y Laura Mora.
Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados
Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia. Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda. Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por la autenticación de firma de la parte deudora. Sabiendo que el documento requeriría ser impreso en su papel de seguridad así como de una boleta de seguridad notarial, prefirió consultar al Consejo Superior Notarial sobre la extensión de su responsabilidad notarial.
Fueron sus cuestionamientos los siguientes:
1. ¿Asume el notario público responsabilidad notarial por el contenido del documento cuando aparte de autenticar imprime el contrato privado, acto o solicitud en su papel de seguridad sin que medie asesoría sobre el contenido del acto o contrato?
2. ¿Asume el notario p...
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La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) ha publicado en varios medios de comunicación su recomendación para que los compradores de autos usados exijan a los notarios públicos la incorporación de una razón SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO, en las escrituras de compraventa, estableciendo la declaratoria expresa del vendedor en cuanto a que el automotor vendido no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito vigente, No. 9078 y que el kilometraje indicado en el odómetro no ha sido adulterado.
Este artículo 5, vigente desde enero del presente año, prohíbe la importación de vehículos que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Hayan sido declarados pérdida total.b) Presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.c) Hayan sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.d) Hayan sido sacados de circulación en su país de export...
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