Jurisprudencia reciente confirma facultad de autenticación de los abogados
Hace algunos años, la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados emitió un comunicado para establecer que con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, denominado: Autenticación de firmas y huellas digitales, únicamente los notarios públicos se encontraban autorizados para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hubiesen sido impresas en su presencia.
A la pregunta de por qué entonces un abogado estampa su firma para dar autenticidad en escritos judiciales, se indicó: "Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL. EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo ...