H. 2018

Corte IDH: Costa Rica no es responsable de violar el derecho a recurrir el fallo

En el año 2014,  diecisiete personas condenadas por delitos penales presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado costarricense alegando la violación de sus garantías procesales por el supuesto incumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 8.- Garantías Judiciales.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior."

Por fin hoy se produjo la sentencia en este extenso y complejo proceso, la cual rechazó la pretensión principal de los recurrentes. De haberse acogido, se tendrían que haber revisado aproximadamente 100 mil sentencias penales, lo cual hubiese sido  .....

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¿Qué acciones deberíamos estar tomando?

Transcribimos esta semana un nuevo artículo de don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado hoy en La República.NET en relación al plan fiscal que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa.

Aprovechamos para recordarles el Seminario que don Carlos impartirá nuevamente el próximo 24 de julio, a solicitud del público, sobre la aplicación de la factura electrónica y las consecuencias del IVA en la práctica jurídica. Interesados pueden obtener información más información aquí.

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"En las últimas columnas hemos concentrado nuestro análisis a qué está ocurriendo en el entorno empresarial costarricense, en especial en el ámbito regulatorio, tanto en relación con los procesos de reforma fiscal, como las regulaciones relativas a las actividades no financi...

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Obligan a adecuar trámites para reconocer derecho a la identidad sexual y de género

Con el número 41173-MP,  se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo denominado: Adecuación de trámites, documentos y registros al reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género, el cual tiene por objeto: ".. regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en todo tipo de documentos, registros y trámites que genere la Administración Pública, según su propia identidad sexual y de género."  Sus regulaciones están dirigidas a la Administración Pública Central y a sus órganos adscritos.

De igual manera, se publicó la Directriz 015-P  de la Presidencia de la República en términos muy similares  con el objeto de "... instruir a la Administración Pública Descentralizada a respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin...

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Texto sustitutivo del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Nos permitimos transcribir a continuación,  un completo artículo que el Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicó recientemente en La República.NET  en relación al Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 20.580

Agradecemos a don Carlos su colaboración en mantenernos informados sobre estos temas que, en el momento de ser aprobados, impactarán sin lugar a dudas  las prácticas financieras y contables de los profesionales en Derecho.  Agradecemos también que nos facilitara el texto sustitutivo de este  Proyecto de ley.  Puede descargarlo haciendo clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO DE LEY 20580)

Aprovechamos para recordarles el Seminario que don Carlos estará impartiendo el próximo 24 de julio, a solicitud del público, sobre la aplicación de la factura electrónica y las consecuencia...

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Hacienda publica procedimiento para devolución de saldos acreedores

Con el número DGT-028-2018, el Ministerio de Hacienda publicó ayer en La Gaceta el Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores el cual detalla los requisitos que, dependiendo del tipo de tributo o cargo, deberán reunir los interesados en ejercer la acción de repetición de saldos a su favor.

En forma muy detallada se contemplan los casos que podrían dar pie a estas solicitudes.Entre ellas:»Timbre fiscal (pagos en exceso o indebidos)»Impuestos de transferencia de vehículo (pagos indebidos por cambio en valoración del vehículo, pago doble)»Pago erróneo como placa particular teniendo placa especial (taxi, bus, porteador)»Crédito generado por exoneración no aplicada (diplomáticos, misiones internacionales, equipo especial, instituciones gubernamentales, personas con discapacidad, etc.)»Pago por error de otra placa correspondiente a un período no vigente»Impuesto a las personas jurídicas (pago doble o en exceso por modificación d...

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Nuevo acuerdo del CSN sobre declaraciones juradas de la Ley de Estupefacientes

Se publicó hoy en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo 2018-014-004 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reforma parcialmente el artículo 9 de los Lineamientos para la Aplicación del Artículo 15 ter de la Ley No. 7786 que entraron a regir en febrero de este año.   (Ver texto completo de dichos Lineamientos en nuestra nota en este mismo blog)

De esta forma se aclara que no deberán cumplir con el requisito de las declaraciones juradas los actos notariales en los que se formalicen operaciones de las instituciones señaladas en el art. 14 de la Ley de Estupefacientes que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 14.- Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).b) La Superintendencia General de Valores (Sugeval).c) La Superintendencia ...

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Admiten para estudio acción del Colegio de Abogados contra seguro trabajadores independientes

Con el número de expediente 18-004106-007, la Sala Constitucional admitió, para estudio de fondo, el pasado 21 de junio, la acción de inconstitucionalidad que formulara el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

".. , el accionante se apersona en defensa de los intereses de los abogados quienes son profesionales liberales, en el sentido de no pagar las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Afirma que las contribuciones de la seguridad social son tributos, que pertenecen a la categoría de contribuciones o exacciones parafiscales y, por tanto...

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Desahucio por falta de pago: cobro de honorarios

Nos preguntan con frecuencia sobre el fundamento legal de los honorarios que aparecen al cobro en la opción de Proceso de desahucio por falta de pago en nuestros sistemas Master Lex Cálculos y MOVILEX.

Surge la duda a partir de la promulgación de la Ley de Monitorio Arrendaticio, Ley No. 9160, por cuanto podría pensarse que los honorarios profesionales por el patrocinio de este tipo de procesos tendrían que tasarse de conformidad con las reglas de los procesos monitorios, a saber la aplicación del 50% de las tarifas generales de abogado según se encuentra regulado en el art. 21 del Arancel de Honorarios.

Sin embargo, encontramos en el Arancel de Honorarios vigente, el numeral 24 regula expresamente lo concerniente a los procesos de arrendamiento.

"Artículo 24.- Procesos de Arrendamiento.En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes:

a) Procesos de desahucio:...

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