H. 2018

Modifican concepto de “personas domiciliadas” para efectos del impuesto sobre la renta

Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41274-H que introduce cambios importantes al concepto de "personas domiciliadas" contenido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

"... el concepto debe ser modificado con el fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta con respecto al impuesto sobre las utilidades, impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión e impuesto sobre remesas al exterior. "  (Tomado de la parte considerativa Decreto Ejecutivo 41274-H) Residencia fiscal

Con esta nueva definición se procura corresponder al concepto de "residencia fiscal" utilizado en el ámbito internacional para determinar la base de imposición sobre la cual se encuentran gravados los sujetos, según sean considerados como residentes o no residentes.  Lo anterior resulta de trascendental importancia p...

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Desinscripción ante la Administración Tributaria

Hace unos días comentamos sobre la resolución DGT-043-18 relativa a la obligatoriedad de los contribuyentes de utilizar la plataforma ATV de la Dirección General de Tributación para ciertos trámites  (Ver nota).   En dicha directriz se abarca también otro tema importante de ser destacado, cual es, la  obligación que tienen todos los obligados de Desinscipción ante la Administración Tributaria cuando cesen en sus actividades comerciales.

La resolución DGT-043-18 reforma una directriz del año pasado DGT-060-2017 para disponer expresamente lo siguiente:

b) El obligado tributario tiene el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria cuando cesen sus actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley. Mientras el obligado tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de tal inscripción, como son ...

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ATV de uso obligatorio para inscripciones, modificaciones y desinscripciones en el RUT

Mediante la resolución  DGT-043-18 publicada la semana pasada en La Gaceta, la Dirección General de Tributación establece la obligatoriedad en el uso del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV)  como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten sus declaraciones de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario, debiendo utilizar para ello los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx

La medida se enmarca dentro de la estrategia nacional de protección al ambiente denominada “Cero papel” y bajo una filosofía de servicio al contribuyente.

“A partir del año 2010,  la Dirección General de Tributación ha utilizado las tecnologías de información y comunicación para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y brindar un mejor servicio. Desde esta perspectiva, ha ...

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DNN confirma nueva regulación sobre avalúo pericial de bienes en procesos sucesorios

En sesión del pasado 11 de octubre, el Consejo Superior Notarial acordó derogar el acuerdo 2014-022-002 que disponía la obligación de los notarios de realizar siempre, en todo proceso sucesorio, el avalúo pericial de los bienes inventariados.

La medida se toma con fundamento en las nuevas disposiciones del Código Procesal Civil, vigentes a partir del 8 de octubre del año en curso.

Así reza el artículo 128.3 de  este nuevo Código, contenido en el Título II relativo a los Procesos Sucesorios:

"128.3 Avalúo. Cuando los inmuebles, vehículos u otros bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o se tratara de bienes cotizados en bolsa, ese se tendrá como valor real. En los demás casos, se nombrará perito.

Cuando se nombre perito, el dictamen se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de...

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Firma digital será necesaria para cumplir con Registro de Accionistas

Nos permitimos transcribir a continuación, en su tenor literal,  aviso que en forma conjunta emitieron el  Instituto Costarricense sobre Drogas.  el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica relativo a la obligación de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y otras estructuras jurídicas, de cumplir con lo que se ha llamado el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.

Si bien no se establece aún la fecha a partir de la cual iniciará esta obligación, se insta a todas las personas que en cada tipo de organización, están llamadas a cumplir con el reporte correspondiente, para que obtengan su certificado de firma digital,  el cual será indispensable para el uso de la plataforma que se encuentra en proceso de implementación.

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INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL REGISTRO DE ACCIONISTAS (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416) El Mini...

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Migrantes podrán utilizar documento de identificación de su país ante el Registro Civil

El  Tribunal Supremo de Elecciones emitió el Decreto No. 13-2018 con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, a fin de incorporar un nuevo artículo 27 bis al Título V, Capítulo único del Reglamento del Registro del Estado Civil, Decreto N° 06-2011,  que deberá leerse así:

“Artículo 27 bis.- En todo trámite en que se requiera declarar un nacimiento, realizar un reconocimiento, determinar una paternidad de una persona menor de edad o identificar a un menor para la emisión de su documento de identidad, por parte de una persona que se encuentre en condición de migrante en Costa Rica, será válido como medio de identificación, el documento de identidad de su país de origen.”

Esta disposición rige a partir de su publicación el día de ayer en el Diario Oficial La Gaceta No. 188...

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Municipalidades podrían condonar recargos y multas

Mediante la Ley N° 9587 publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta, se autoriza a las municipalidades para que, por única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, hasta el 30 de setiembre del año en curso.

Corresponderá a cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, la decisión de si se acoge a lo preceptuado en esta ley.  En caso de así decidirlo, definirán el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

La autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el...

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Horario de atención de la DNN cambiará a partir de noviembre

Mediante acuerdo 2018-022-010, el Consejo Superior Notarial aprobó el nuevo horario que regirá del 1 de noviembre del año en curso en la Dirección Nacional de Notariado, el cual será de las 7:30 a.m. a 3:30 p.m. brindándose el servicio a los usuarios en jornada continua.

Se señala como justificación de este cambio de horario el hecho de que la mayor cantidad de público asista a las instalaciones de la DNN en horas de la mañana.

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