f. Junio

A partir de julio se incrementa cuota obrera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

En La Gaceta del 22 de junio se publicó acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social reformando el art. 33 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a fin de establecer que a partir del 1 de julio del año en curso, la cuota obrera se incrementará en 0.5% con lo cual el aporte que deben hacer los trabajadores a dicho seguro, será de 3.34%

A partir del 1 de enero del próximo año, nuevamente la cuota obrera subiría otro 0.5% quedando en 3.84%

El pasado 6 de junio se presentó ante la Sala Constitucional recurso de amparo bajo expediente número 17-008705-0007-CO por considerarse que el incremento impuesto en los obreros resulta desproporcional.   Acabamos de consultar y nos señalan que el caso se encuentra asignado al Magistrado Fernando Cruz Castro y no cuenta aún con pronunciamiento definitivo.

Suscriptores de Master Lex que deseen conocer el texto del acuerdo de la Junta Dire...

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Nuevo comunicado de la DNN sobre daciones de fe estipuladas en la Ley de Estupefacientes

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos transcribir comunicado relativo al cumplimiento de la Ley de Estupefacientes:

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COMUNICADO   OFICIAL

La Dirección Nacional de Notariado comunica:

El Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria No. 017-2017, del día veintidós de junio de 2017, resolvió en los siguientes términos la Consulta 006-2017, sobre el tema: “Aclaración  del funcionamiento de las daciones  de fe estipuladas en la Ley 8204":En relación con las declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la  Ley número  7786,  reformada   por la  Ley número  9449, deben aplicarse  las  disposiciones emitidas  en el Lineamiento aprobado mediante  Acuerdo 2017-016-005. Conforme al párrafo cuarto del artículo  15 Ter, todas las disposiciones y  obligaciones  relaciona...

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Inscribirán renuncias de representantes de sociedades morosas con la CCSS (Ley 9024)

Al entrar en vigencia la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024  que rigió de abril de 2012 hasta el año 2015,  se concedió un plazo de veinticuatro meses a los representantes legales que quisiesen renunciar a sus cargos en forma unilateral, es decir, mediante la presentación de una carta en el domicilio social registrado.

Una primera duda que surgió en aquel momento fue si como requisito para la  inscripción de las renuncias,  las sociedades tenían que encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.    Expresamente el Registro Nacional estableció  mediante Directriz DRPJ-002-2012 que  tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese  al día en el pago de dicho impuesto.  Sin embargo, muchas renuncias fueron rechazadas por encontrarse las sociedades  morosas en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultó extraña ...

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Registro Nacional revoca aplicación de circulares relativas a declaraciones juradas

Retransmitimos esta buena noticia que el Dr Herman Mora nos comparte a continuación.

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"Posiblemente por los comentarios de todos los  estimados participantes de esta plataforma que nos facilita la empresa Master Lex,  por tantas y tantas expresiones oponiéndose a las circulares del Registro en otras redes sociales, por todas aquellas declaraciones cargadas de preocupación, coraje y hasta histeria, y en algunos casos, incluso jocosas y llenas de humor .. !Y es que están las cosas tan complicadas, que la paranoia que ofrece la profesión es comprensible! ... la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión anoche de suspender la aplicación de las circulares emitadas hace una semana y que imponían la exigencia de declaraciones juradas en todo tipo de escrituras que contuvieren  actos de trasferencia económica.

Se aplaude esta decisión que nos brinda sosiego, y se ...

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Declaraciones juradas de la Ley de Estupefacientes no deberían ser requisito registral

La Licda Maureen Baldizón,  abogada especialista en Derecho Laboral y Comercial,  Notaria Pública con más de veintitrés años de ejercicio profesional y Consultora en Informática Jurídica, nos ofrece su interesante perspectiva de este polémico tema.

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"Sabemos el caos que esta semana han producido en la gestión notarial, las Circulares DRBM–Cir 004-2017 del Registro de Muebles y la DRI-009-2017 del Registro Inmobiliario emitidas apenas el viernes pasado.

Se exige en ellas a los registradores que cuando practiquen asientos de inscripción de actos o contratos realizados ante notario público, en los que medien pagos entre partes, verifiquen que en dichos instrumentos públicos consten las declaraciones juradas previstas en el artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, reformada el pasado 10 de mayo mediante Ley 9449.  En caso de no constar directamente en el texto de di...

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Sobre las circulares registrales para el cumplimiento de la Ley de Estupefacientes

El Dr. Herman Mora gentilmente nos brinda su opinión sobre este tema que tanta preocupación ha generado, incluyendo una propuesta de texto de la declaración jurada que se está exigiendo incorporar en todas aquellas escrituras en las que medien pagos entre las partes.

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"Desde mi óptica, nos hemos acostumbrado a aceptar, entre otras cosas (puentes, caminos, resoluciones,  etc) LEYES  mal elaboradas, mal redactadas, mal articuladas, poco claras y que ofrecen un sinfín de laberintos, sometidas a múltiples interpretaciones.  Con el gran inconveniente de que por lo general,  la afectación no les atañe a los operadores de la norma, sino a los administrados.

Igual ocurrió con la extinta Ley 9024 (Impuesto a las Personas Jurídicas Mercantiles) y la Ley de Garantías Mobiliarias. Esto a suerte de que en el “camino se acomodan las cargas...

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Registro Inmobiliario también exigirá aplicación de disposiciones de la Ley de Estupefacientes

Nos acaban de remitir la Circular DRI-009-2017 que es prácticamente copia idéntica de la Circular DRBM-CIR-004-2017 del Registro de Muebles. Ambas de fecha 16 de junio y con vigencia, según nos indican, a partir de hoy y en forma retroactiva para todos los documentos otorgados con fecha posterior al 10 de mayo en adelante, fecha en la que entrara en vigencia la reforma a la Ley de Estupefacientes.El Registro Inmobiliario reproduce las mismas consideraciones y fundamentos señalados en la Circular del Registro de Muebles.

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CIRCULAR DRI-009-2017

DE: MSc. Oscar Rodríguez Sánchez DirectorPARA: Subdirección Registral, Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.ASUNTO: Declaración Jurada, Artículo 15 Ter de la 7786.FECHA: 16 de junio de 2017FIRMA: Dire...

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Registro de Muebles devolverá escrituras que incumplan disposiciones de la Ley de Estupefacientes

El pasado viernes 16 de junio, el Registro de Bienes Muebles emitió la Circular DRBM-CIR-004-2017, relativa al cumplimiento del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, No. 7786, recientemente reformado.    Según nos indicaron en la Dirección de dicho Registro,  el cumplimiento de la Circular se exigirá a partir de este lunes 19 de junio para todos los documentos que hayan sido otorgados con posterioridad al 10 de mayo del presente año.

La Circular hace referencia al párrafo segundo del artículo 15 ter de la Ley 7786, el cual  dispone que " En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacci...

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