c.Marzo

HISTORIAS DEL PROTOCOLO XXIV. SEGURO OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El Dr. Herman Mora nos ofrece esta semana su comentario sobre un tema que sin duda ha causado, desde hace varios meses, mucha preocupación tanto en el medio notarial como en el de los colegas que se dedican a la abogacía.

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"Siempre había cumplido con sus obligaciones. Había cotizado para la Caja desde que inició su ejercicio profesional. Siempre como trabajador independiente en cuanto a su faceta de notario. Pero en estos momentos solo estaba acompañado de sus recuerdos. Se sentía tan solo como un náufrago. En frente, su vida transcurría como mirando una extensa película con un final que no le resultaba feliz. Recordaba los treinta años que tenía de ejercer, el resultado de su esfuerzo. Recordó cuando adquirió el lote. La casa que había logrado construir, las sucesivas ampliaciones conforme nacían más hijos o iban creciendo, la compra de su vehículo, el de su esposa, ratos de estr...

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Historias del Protocolo XXII. Sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Agradecemos a don Herman Mora su oportuno comentario sobre la recién publicada Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

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"Actitud, básicamente humana aquella de tropezarse dos veces en la misma piedra. Como si hacerlo resultara todo un privilegio. Bueno nuestros congresistas, una vez más, lo han hecho. No me refiero únicamente a esta legislatura, sino a una vertebral práctica que adquiere niveles de leyenda.

El día de ayer (22 de marzo de 2017)  resultó publicada la Ley 9428,  es decir, la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas. De ahí su primer error, ya que hay personas jurídicas como una asociación o una fundación o cooperativa  que no están obligadas a realizar el pago del impuesto. De allí que debió llamarse Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Mercantiles.  Por otra parte, se  reforma - otra vez- con idéntico texto, el art. 129 del Código Notarial, según ya fuer...

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Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.

Para ver su texto puede hacer clic a continuación:    DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:

1.-  Nuevas tarifas.  Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén,  de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior.   Es así que:

Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337,   las sociedades que no estén inscritas en el RUC.  Partiendo de que dicho salario base asciende este año a  ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del  salario base (¢106,550)  ...

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PRIVACIDAD DE LA EMPRESA VS. PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR. LAS INFOCOMUNICACIONES Y NUEVOS RETOS PARA LAS EMPRESAS Y SUS ABOGADOS

Agradecemos a don Juan Carlos Pizarro este interesante artículo sobre un tema que es motivo de bastante inquietud tanto por parte de los patronos como de los trabajadores.

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"Cuando somos estudiantes de derecho se nos inculca que el Derecho Laboral es tuitivo, es decir, tendiente a proteger a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador.  Sin embargo, esto no implica que, en caso de conflicto, el juez siempre resolverá en favor del empleado.  Es necesario que exista un balance toda vez que ambas partes tienen derechos y deberes.  No en pocas ocasiones he visto discusiones en donde se insinúa incluso que el patrono no tiene derechos frente al trabajador.

Los nuevos avances en tele e infocomunicaciones presentan nuevos e interesantes retos para las empresas y, particularmente, a sus asesores legales quienes tienen que lidiar y dar una solución...

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Imputabilidad -Actio Libera in causa

Compartimos un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano para mantenernos informados sobre temas de Derecho Penal.

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"En días pasados los medios de prensa y las redes sociales nos mostraron a una mujer que fue detenida al transitar totalmente desnuda en nuestra capital y causar algunos daños a vehículos que circulaban.  Se informó, que al parecer la mujer fue drogada en un bar, con un psicotrópico conocido como “K2”.  La pregunta que se ha reiterado es si la mujer responde penalmente por los hechos.

Se debe establecer que el conjunto de facultades mínimas que se requiere para que una persona pueda ser considerada culpable, por haber realizado una conducta que reúne las condiciones de un delito, es conocido como imputabilidad o capacidad de culpabilidad.  Nuestra legislación penal no establece un concepto de imputabilidad, sin embargo el artículo 42 del Códi...

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Consulte los listados de sociedades disueltas en su sistema Master Lex

Durante el mes de diciembre pasado, se publicaron en La Gaceta, varios listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudaban tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas.  Expresamente se indicó que las sociedades incluidas en dichos listados se encontraban disueltas de pleno derecho.   De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados podían presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo, el Registro procedería a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en el caso de sociedades con bienes inscritos.

De esta forma, el Registro Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas en cuanto dispone:

Artículo 6.- Disolución y cancelaci...

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Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

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Adultos mayores extranjeros que quieran nacionalizarse no requieren hacer examenes de español, historia, ni valores nacionales

El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos pone al tanto de una modificación que introdujera hace pocas semanas, el Decreto 13-2016 al Reglamento relativo a Trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

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"Los extranjeros que quieran aplicar a la naturalización, y que acrediten tener 65 años como mínimo, ya no tienen que hacer las pruebas de idioma, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales constan como requisitos ante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil y el Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Lo anterior por cuanto desde el miércoles 21 de diciembre de 2016, se publicó en La Gaceta No. 245, en la página 16, el Decreto No. 13-2016 del TSE, mismo que exonera de hacer esa prueba no solamente a perso...

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