Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF
A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber. La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca la confusión.
Como ya hemos indicado en comentarios anteriores, a pesar de mencionarse tanto a los abogados como a los notarios en el artículo 15 bis, aparentemente fue la intención del legislador que las regulaciones de dicho numeral aplicaran en forma exclusiva a los abogados, y las del 15 ter a los notarios, excluyéndose a estos segundos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al corresponder su supervisión de manera exclusiva a la DNN.
El problema empieza al establecerse en ambos numerales las exactas mismas tres actividades, que de ser realizadas por estos profesionales, los obligarían a c...
