F.2020

Sobre el proyecto de ley que pretende eliminar Fondo Notarial

EL pasado 18 de noviembre se presentó a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley No. 22313  denominado "Reforma del artículo 9 de la Ley  N.º 7764 de 17 de abril de 1998 (Código Notarial) para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado y Liquidación del Fondo de Garantía Notarial. "

Al respecto la Dirección Nacional de Notariado publicó  recientemente el siguiente comunicado:

-------------

COMUNICADO SOBRE PROYECTO DE LEY FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL Actualmente, existe en la corriente legislativa el Expediente 22313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados y notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial", publicado en la Gaceta número 282 del viernes 27 de noviembre del 2020, página 15. Al ser un proyecto de ley, debe pasar po...

SEGUIR LEYENDO

Asignaciones de cédula jurídica pueden tramitarse por correo electrónico

Mediante la Directriz D.P.J -002- 2020  y la  Circular DPJ-018-2020, el Registro de Personas Jurídicas define los pasos que deben seguir aquellas entidades que requieren la asignación de cédula jurídica para que puedan hacerlo a través del correo electrónico:  asignacioncedulajuridica@rnp.go.cr

Como requisito indispensable se establece  la firma de las solicitudes por parte del representante legal de la entidad que requiere la asignación de cédula jurídica.   La solicitud debe enviarse en formato PDF y adjuntar los documentos electrónicos que acrediten la existencia de la entidad y la representación de la persona que realiza la solicitud, los cuales deben haber sido expedidos por la institución gubernamental nacional pertinente, en formato digital y con las medidas de seguridad necesarias para acreditar su autenticidad, ya sea mediante una certificación con la firma digital del funcionario que la expide, o bien, una certificación que pueda ser consultada en el sitio web oficial de l...

SEGUIR LEYENDO

Hacienda responde dudas sobre cumplimiento tributario de las sociedades inactivas

Nos permitimos transcribir respuestas a consultas planteadas durante el Facebook Live “Cumplimiento tributario de las sociedad inactivas”  que realizaron funcionarios del Ministerio de Hacienda el día 23 de noviembre 2020.     Publicación original de las mismas en la página web :

https://www.hacienda.go.cr/contenido/16150-respuestas-a-consultas-planteadas-durante-el--facebook-live-cumplimiento-tributario-de-las-sociedad-inactivas---realizado-el-23-de-noviembre-2020

----------------------------

1. Las sociedades que no tienen actividad deben presentar la D-135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”. Con el monto de activos, pasivo y patrimonio.

Respuesta:  El formulario D-135 fue eliminado, ahora deben presentar el D-101, Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Si la sociedad inactiva tiene un portafolio de fondos de i...

SEGUIR LEYENDO

Menor cobro de honorarios provoca suspensión en ejercicio notarial

Mediante voto número 163-2020 de las 13:42 hrs del pasado 25 de setiembre, el Tribunal Disciplinario Notarial ratificó la sanción de suspensión que por 106 días en el ejercicio notarial, impusiera el Juzgado de primera instancia contra un notario en virtud del cobro inferior de honorarios que realizó al otorgar varios instrumentos públicos.  Adicionalmente, se ordenó en el Por Tanto poner en conocimiento de la situación a la Dirección General de Tributación Directa para los efectos tributarios respectivos.

Entre las normas que sirven de fundamento al fallo, se menciona el artículo 143 del Código Notarial que en lo que interesa dispone que serán suspendidos hasta por un mes los notarios que :

"f) No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un cincuenta por ciento (5...

SEGUIR LEYENDO

A partir de diciembre deberá indicar código Cabys en sus facturas

A partir del próximo martes 1 de diciembre,  en cualquier factura electrónica que usted requiera confeccionar, tendrá que indicar el código Cabys que corresponda al servicio brindado.   Deberá tener cuidado de brindar el código correcto pues de lo contrario se expone a sanciones o peor,  a la presunción  por parte de la Administración Tributaria de actividades ajenas a su giro comercial.

El Catálogo de bienes y servicios (Cabys) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional.  El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse obligatoriamente al momento de emitir los comprobantes electrónicos.

El colega Eduardo Rodríguez Bolaños de Grupo Camacho nos brinda una clara explicación en su artículo en este mismo blog:   !El diablo está en los detalles! 

SEGUIR LEYENDO

Honorarios a cobrar en procesos de divorcio con disputa sobre gananciales

Con la publicación del Arancel de Honorarios el 1 febrero del año pasado, 2019,  surgió nuevamente la inquietud sobre la correcta forma de tasar los honorarios de los abogados a cargo de procesos de divorcio con disputa sobre gananciales.

Sabemos que con la publicación del Arancel,  que rigió a partir de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP,  se produjo un cambio en la redacción del art. 49  que es el numeral que regula los honorarios en este tipo de procesos.    Anteriormente en dicho numeral se establecía la aplicación de las tarifas del artículo 16, es decir, las tarifas generales aplicables a todo tipo de procesos de conocimiento, pero con el Arancel del 2015 , en lugar del art. 16 se estableció el art. 94 destinado más bien a los honorarios que tienen derecho a percibir los Notarios en los convenios de separación o divorcio por mutuo acuerdo.Esto significó que mientras con el Arancel que rigió entre el 2011 y el 2015,  los abogados percibían una suma de ¢9,...

SEGUIR LEYENDO

Nuevos defectos en escrituras de muebles

Agradecemos a una estimada suscriptora que nos informó ayer sobre dos defectos que le consignaron en la tramitación de una escritura de traspaso de vehículo.  No habíamos escuchado de ellos y por eso nos parece importante compartir la información por este medio. 

El primer defecto hacía referencia a la descripción que ella brindó del domicilio del comprador del vehículo, quien es extranjero, por lo que consignó la dirección que el compareciente tiene en su país de procedencia.   El defecto apuntado fue el siguiente:

TESTIMONIO OMISO EN INDICAR DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEL COMPRADOR (ART. 11 LEY DE TRÁNSITO)

Revisando el texto del art.11 de la Ley de Tránsito por vías terrestres y seguridad vial, Ley No. 9078 efectivamente constatamos que se establece la obligación de aportar el domicilio exacto de las partes dentro del territorio nacional.  Lo transcribimos a continuación para su mejo...

SEGUIR LEYENDO

No se relaje, el riesgo sigue ahí

Nuevamente don Carlos Camacho nos brinda sus oportunos comentarios sobre un tema que ha generado mucha preocupación, especialmente a las sociedades inactivas que en pocas semanas deberán declarar por primera vez en el formulario D.101  Declaración de Impuesto sobre la Renta.

--------------------------------

Muchos contribuyentes se confundieron, quizá en acción refleja a sus deseos, y creyeron que sus problemas del incremento patrimonial no justificado y la respectiva tributación al 30% de impuesto de renta habían desaparecido con la publicación de la resolución 30-2020 de hace una semana.

Sí, la resolución 30-2020 deroga la, en extremo conflictiva, resolución DGT – 75-2019, pero le traigo un balde de agua fría: ¡El riesgo sigue ahí!

Recomiendo, para una mejor comprensión del tema en sus profundas consecuencias, leer el presente artículo e...

SEGUIR LEYENDO