En primer lugar, confirmamos que esta tarde, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 21.758 estableciendo con ello una moratoria en la aplicación de las sanciones a las sociedades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Según se dispone en el texto aprobado, los primeros dos meses no correrán del todo las sanciones previstas en el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. A partir del tercer mes, las sociedades incumplidoras tendrán que enfrentar el pago del 50% de las sanciones pecuniarias.
La aprobación de esta moratoria trae tranquilidad a muchas personas que no estaban logrando cumplir con esta obligación por dificultades técnicas en el uso de la plataforma, por no contar aún con firma digital o bien por ausencia de la documentación necesaria para producir las declaraciones.
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Sociedades terminadas en 1 y en 2 deben presentar D-140 en enero
Según comunicamos hace unos días, el pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social. (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Esa misma resolución se publicó por segunda vez el 7 del presente mes de enero.
Surgió de inmediato la inquietud sobre cuál de las dos publicaciones tendría que tenerse como válida, partiendo sobre todo del CALENDARIO establecido para que las sociedades cumplan con el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, así:
«a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. b) Cédulas jurídicas que...
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Se publicó en el Diario Oficial, el pasado 20 de diciembre, el Reglamento para Regular el Teletrabajo mediante Decreto Ejecutivo No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
Muchos empleadores estaban a la espera de estas regulaciones para iniciar la implementación de esta modalidad de trabajo, luego de la publicación de la Ley 9738 el 30 de setiembre del 2019.
Aquellas empresas que ya contemplen el teletrabajo, cuentan con un plazo de seis meses para ajustar sus reglamentos internos a estas nuevas disposiciones.
Tratándose del sector público, las autoridades administrativas que velan por los derechos laborales y la seguridad social, tendrán tres meses para actualizar o crear nuevos procedimientos internos con el propósito de adecuar el ejercicio de sus competencias a las relaciones laborales que se realizan bajo la modalidad del teletrabajo.
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El Licenciado Iván Vincenti, experto en litigios de la prestigiosa firma Grant Thornton Costa Rica, nos ofrece este interesante artículo sobre una reforma reciente al Código Procesal Contencioso Administrativo.
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"Los muertos que enterraste ...
por Iván Vincenti / Gerente General, Gran Thornton
“… gozan de buena salud.” Lo bueno de los años es que permiten ver las cosas con perspectiva. Hace exactamente 12 años, se celebraba la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se promocionaba como un cambio trascendental en la justicia administrativa de nuestro país, dejando atrás lacras y prácticas contrarias al derecho fundamental del ciudadano de obtener una justicia pronta y cumplida.
Pasa el tiempo y la sensación que nos queda es una de profunda inconf...
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