Amplían plazo para que obligados alimentarios paguen aguinaldo
Mediante la Ley 9788 publicada ayer en La Gaceta se amplió el plazo que tienen los obligados por pensiones alimentarias para cancelar cada año, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad.
El art. 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias establecía antes como fecha límite para el pago de esta obligación, el 15 de diciembre. Ahora contarán con tiempo para hacerlo hasta el veintiuno de diciembre sin que se requiera una resolución judicial que ordene dicho pago.
Esta norma rige a partir de hoy, por lo tanto para este año el plazo ya debe entenderse ampliado al 21 de diciembre.Transcribimos a continuación el texto íntegro de la norma:9788 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTA...