l. Diciembre

Amplían plazo para que obligados alimentarios paguen aguinaldo

Mediante la Ley 9788  publicada ayer en La Gaceta se amplió el plazo que tienen los obligados por pensiones alimentarias para cancelar cada año, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad.

El art. 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias establecía antes como fecha límite para el pago de esta obligación, el 15 de diciembre.   Ahora contarán con tiempo para hacerlo hasta el veintiuno de diciembre sin que se requiera una resolución judicial que ordene dicho pago.

Esta norma rige a partir de hoy, por lo tanto para este año el plazo ya debe entenderse ampliado al 21 de diciembre.Transcribimos a continuación el texto íntegro de la norma: 

9788 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTA...

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Municipalidades podrán fiscalizar recolección de sus tributos

"El artículo 170 de la Constitución Política establece que las municipalidades tienen la potestad de autogobernarse y autodeterminarse. (...) Dentro de ese concepto general de autonomía municipal, es posible individualizar la autonomía tributaria que les permite a las municipalidades, crear, modificar, exonerar o eliminar los tributos dentro de su jurisdicción.  (...) Resulta clara entonces la potestad tributaria de los municipios, por lo que en consonancia con esa importante atribución, el ordenamiento jurídico debe dotarlos de las herramientas necesarias para que la puedan ejercer de la mejor manera. (...) Los suscritos diputados y diputadas consideramos que una de esas herramientas esenciales lo constituye el ejercicio amplio de las facultades que tenga como administración tributaria. Por eso es que se requiere la modificación de la normativa municipal con el fin de incluir expresamente esa facultad que en esos momentos no tienen las municipalidades."  (Tomado de la exposición de motivos...

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Pagos parciales en el impuesto por Rentas de Capital

Agradecemos al  Lic. Iván Vincenti, experto en litigios de la prestigiosa firma Grant Thornton Costa Rica, este nuevo artículo que pone en conocimiento de este foro sobre un tema de gran actualidad.

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"Ante la nueva cédula del impuesto sobre la renta, conocida como Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, puede surgir la interrogante sobre la procedencia de aplicar pagos parciales a este nuevo régimen. Recuérdese que la regulación de los pagos parciales se encuentra en el artículo 22 de la Ley N° 7092, y básicamente atiende a una programación de pagos que sirven como adelanto del impuesto que en definitiva tenga que cancelar el contribuyente por la cédula del impuesto a las utilidades. Dichos pagos se realizan en tres tractos, en el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año fiscal, y su base de cálculo lo es el impuesto determinado para el ejercicio fiscal del año anteri...

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Definen vacaciones de fin de año de los servidores públicos

Mediante Directriz 063-MTSS,  el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establecieron conceder a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 23, 24, 26, 27,30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 6725, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,  disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Se faculta al jer...

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