EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente aprobadas e inscritas las siguientes papeletas de las agrupaciones integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden cronológico de presentación-, para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de Fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el próximo sábado 07 de diciembre de 2019, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:
Innovación:Presidencia: Álvaro Arturo Sánchez González, cedulado 4-0142-0483.Vicepresidencia: María Mercedes Flores Badilla, cedulada 1-0731-0579.Secretaría: Olman Alberto Ulate Calderón, cedulado 1-0683-0150.Prosecretaría: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, cedulada 1-0870-0983. ...Del Licenciado Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos permitimos ofrecerles a continuación este nuevo artículo sobre un tema muy importante en el ámbito tributario y que muchas veces, lamentablemente, toma por sorpresa a los contribuyentes.
--------------------
"La figura del incremento patrimonial no justificado es una norma jurídico-tributaria que persigue cerrar algunos portillos que pudieran dejar abiertas normas de fondo propias del impuesto sobre las utilidades, y que como consecuencia de dichas omisiones pudieren lograr un fin no pretendido, permitiendo la elusión o incluso de evasión tributaria. Así, los ordenamientos jurídicos contienen dicha figura como una norma de cierre, que pretende evitar que evadan tributar, rentas que son gravables en el impuesto a las utilidades, ya sea porque no fueron declaradas o porque fueron disimuladas por el contribuyente. La Ley del Impuesto sobre la Renta...
Nos confirman del Banco de Costa Rica, que a partir de hoy el Registro de Personas Jurídicas giró la instrucción para que inicie el cobro del incremento en el timbre de Educación y Cultura según se estableciera en la reforma introducida al art. 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura por la Ley 9643 publicada en julio del presente año.
En lugar de ¢750 deberá deberá cancelarse la suma de ¢5,000 en cada escritura de constitución de sociedad mercantil o cualquier otro acto registrable, como aumentos de capital, sustitución de directores, disoluciones, otorgamiento de poderes, fusiones, etc. es decir, un incremento de más de un 500%
La duda que surge inmediatamente es a partir de cuánto van a exigir los señores registradores el pago de esta nueva tarifa: si a los documentos que sean OTORGADOS en el protocolo notarial a partir del día de hoy , o también a los que puedan haber sido otorga...
Se publicó ayer en La Gaceta, una reforma al art. 187 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G sobre la prohibición a los patronos de contratar personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni siquiera aquéllas que tengan en trámite solicitudes para la regularización de su condición migratoria. Existen algunas excepciones a esta regla.
En el nuevo texto del numeral 187 se detallan los únicos migrantes que podrían laborar encontrándose en trámite su solicitud de regularización migratoria. Son los siguientes:
Los contratados por las empresas acreditadas ante Migración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 36576-G- “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”. Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías. Los de especia...-----------------------
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto del 2019, mediante acuerdo firme 2019-016-013 del acta 016-2018, evacuó la consulta que en lo conducente dice:
a) Tener por recibido y analizado el correo electrónico remitido por Lic. Rodolfo Mora Villalobos, en su calidad de Asesor Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y trasladado al Consejo por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado. (Acuerdos precedentes: 2019-014-019, 2019-015-019), transcrito a continuación: