F.Junio

Notarios deben presenciar firma de instrumentos en bancos y entidades financieras

Transcribimos textualmente aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado bajo el título:La DNN advierte a entidades financieras sobre los procedimientos de liberación (cancelación) de prendas e hipotecas

--------------------

"La DNN, en cumplimiento del acuerdo 2019-011-021 del Consejo Superior Notarial, remitió un oficio de advertencia a las entidades financieras en relación con los procedimientos de liberación (cancelación) de prendas e hipotecas, informándoles que el incumplimiento de dichos procedimientos, podría eventualmente conducirlos a la vía judicial.

En la comunicación oficial la DNN solicitó a las entidades financieras, girar las instrucciones correspondientes a las oficinas o departamentos encargados de tramitar y dar citas a los notarios públicos para la liberación de prendas e hipotecas, con el fin de que se cumpla a cabalidad la normativa notarial, así como ...

SEGUIR LEYENDO

IVA y Ganancias de Capital en los traspasos de inmuebles y muebles registrales

Antes de entrar a comentar el tema de la referencia, nos referiremos brevemente a una consulta frecuente esta semana en cuanto a si variaron o no, con la reforma fiscal, los porcentajes del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y el de transferencia de vehículos, aeronaves y embarcaciones.  Sobre este particular, podemos confirmar que  dichos porcentajes no sufrieron variación alguna, por lo cual se mantendrán en 1.5%  los traspasos de inmuebles y 2.5% los de  muebles a partir del próximo 1 de julio

-----------------

En relación a la obligación de cancelar Impuesto al Valor Agregado expresamente se establecen como actos NO SUJETOS a dicho tributo, "los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia de acuerdo a la Ley N° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución ...

SEGUIR LEYENDO

Registro comprobará impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados

A tan solo cuatro días de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, existe mucha incertidumbre sobre las disposiciones contenidas en el texto  del art. 28 ter de  la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativas a los traspasos de bienes por personas no domiciliadas y la obligación del Registro Nacional de comprobar el pago del impuesto a las ganancias de capital como requisito para la inscripción de dichos actos.

Así reza el art. 28 ter:

Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados  Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

En los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territo...

SEGUIR LEYENDO

IVA y facturación de servicios profesionales

Como ya es conocido, de manera general,  en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un  13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.

Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.

Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos  8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826,  y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.

i)  Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños ...

SEGUIR LEYENDO

Publican nuevos tramos del impuesto al salario

Se publicaron hoy en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 143, los nuevos tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, mejor conocido como impuesto al salario.  Expresamente se establece que estos nuevos tramos regirán del 1 de julio hasta el 30 de setiembre del presente año.    La justificación a esta medida la encontramos en el Considerando 5 que dispone lo siguiente:

"5.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, correspondiente al Período Fiscal 2019, que finaliza el 30 de setiembre de 2019, es necesario que los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el  artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas  Públicas, número 9635; estén vigentes...

SEGUIR LEYENDO

Impacto de la reforma al impuesto sobre la renta en las inversiones de títulos valores

La Licenciada Marianella Masís, Gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos comparte este interesante artículo sobre un tema que en pocos días empezará a regir con la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

----------------------------------

"La reforma en renta parte de un concepto novedoso en nuestro sistema tributario: la globalización del impuesto por afectación de los activos.  Para comprender en qué consiste esa modalidad  debemos partir del sistema que teníamos: un régimen de impuestos cedular, que grava las  capacidades de riqueza que puedan generar los contribuyentes con distintas cédulas tributarias; por ejemplo, impuesto al salario, impuesto a las utilidades, retenciones en la fuente, etc.

Una globalización del impuesto sobre la renta implicaría que todas esas manifestaciones de riqueza tributarían bajo un sólo impuesto. Esto no suc...

SEGUIR LEYENDO

Acuerdos recientes del Consejo Superior Notarial

Nos permitimos hacer de su conocimiento, tres  acuerdos del Consejo Superior Notarial tomados en las últimas semanas:

1) Importancia de los actos pre escriturarios /Cumplimiento disposiciones de la Ley Indígena.  (Acuerdo 2019-010-004)

En respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Alfaro López, Viceministro del Departamento de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia de la República,  se recuerda a los notarios que  en el otorgamiento de cualquier acto notarial, deben realizar minuciosamente los estudios pre escriturarios de rito, en aras de no violentar lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena No. 6172 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.

Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF

A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber.  La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca la confusión.

Como ya hemos indicado en comentarios anteriores, a pesar de mencionarse tanto a los abogados como a los notarios en el artículo 15 bis, aparentemente fue la intención del legislador que las regulaciones de dicho numeral aplicaran en forma exclusiva a los abogados, y las del 15 ter a los notarios, excluyéndose a estos segundos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al corresponder su supervisión de manera exclusiva a la DNN.

El problema empieza al establecerse en ambos numerales las exactas mismas tres actividades,  que de ser realizadas por estos profesionales, los obligarían a c...

SEGUIR LEYENDO