Nos permitimos hacer de su conocimiento, tres acuerdos del Consejo Superior Notarial tomados en las últimas semanas:
1) Importancia de los actos pre escriturarios /Cumplimiento disposiciones de la Ley Indígena. (Acuerdo 2019-010-004)
En respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Alfaro López, Viceministro del Departamento de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia de la República, se recuerda a los notarios que en el otorgamiento de cualquier acto notarial, deben realizar minuciosamente los estudios pre escriturarios de rito, en aras de no violentar lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena No. 6172 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.
Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF
A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber. La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca la confusión.
Como ya hemos indicado en comentarios anteriores, a pesar de mencionarse tanto a los abogados como a los notarios en el artículo 15 bis, aparentemente fue la intención del legislador que las regulaciones de dicho numeral aplicaran en forma exclusiva a los abogados, y las del 15 ter a los notarios, excluyéndose a estos segundos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al corresponder su supervisión de manera exclusiva a la DNN.
El problema empieza al establecerse en ambos numerales las exactas mismas tres actividades, que de ser realizadas por estos profesionales, los obligarían a c...
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