c. Marzo

Hacienda inició proceso de disolución de 74 mil sociedades morosas

El pasado 31 de enero venció el plazo para el pago del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período 2019.   Con éste, ya serían tres años los que ha regido el cobro de este impuesto pues la Ley 9428 entró a regir en setiembre de 2017.

Tenemos entonces que de conformidad con el artículo 7 de dicha norma:

"El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante."

Corresponde a la Dirección General de Tributación enviar al Registro Nacional el listado de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o las sucursales de sociedad extranjera que adeudan tres períodos consecutivos del impuesto.  Con dicho listado,  se confecciona el aviso de ...

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Responsabilidad del administrador ante el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales

Si bien se pospuso hasta setiembre la entrada en vigencia del Registro de Accionistas (ver nota al respecto), conviene seguir analizando lo que dicha obligación va a implicar para las sociedades, sus dueños y representantes legales.   Agradecemos a la Lic. Ivannia Méndez, Gerente del área Legal y de Impuestos de la firma Grant Thornton este artículo tan interesante que nos comparte sobre el particular.

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"Es por todos conocido que la Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal estableció, para toda persona o estructura jurídica, la obligación de proporcionar al Banco Central la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva, sea una tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al quince por ciento; ley que ha venido a reforzarse con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finale...

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Nuevas políticas de fiscalización del ejercicio notarial

Nos permitimos poner a su disposición este texto que gentilmente nos fuera compartido por la Dirección Nacional de Notariado.  Tomar cuenta que estas nuevas políticas entrarán a regir un mes después de su publicación en el diario oficial, la cual todavía no se ha producido.

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( Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 57 del 15 de marzo de 2019 )

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado

en  Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003, aprobó las siguientes

“POLÍTICAS DE FISCALIZACIÓN NOTARIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPRESENTACIÓN

 Con la entrada en vigencia del Código Notarial, Ley 7764 el 17 de abril de 1998 y sus reformas, se crea la Dirección Nacional de...

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