EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Por primera vez, se prevé en el nuevo Reglamento sobre Requisitos de la Dirección de Servicios del Registro Nacional la alternativa para que las declaraciones juradas, exigidas en ciertos trámites registrales, puedan ser rendidas por los interesados directamente ante funcionarios registrales, en lugar de notarios públicos.
"Que la Dirección de Servicios, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia y cuando así corresponda, brindará la opción a la persona usuaria, de realizar la declaración jurada ante notario y funcionario público, esta última en aras de reducir los costos y tiempos de resolución en los trámites, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, del 19 de junio de 2019 denominado." (Considerando VI del Reglamento sobre Requisitos de la Dirección de Servicios del Registro Nacional) El artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC denominado AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MEDIANTE EL USO DE LA ...Con vigencia a partir de hoy, salió publicado el pasado viernes por la tarde, en el Alcance 75 a La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 42835-JP, Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional con el detalle pormenorizado de las formalidades que deben cumplir los interesados en las diversas gestiones a cargo de dicha Dirección, entre ellas: recepción y entrega de documentos, tanto en formato papel como digital, consultas de información en las bases de datos, obtención de certificaciones, permisos de salida de vehículos del país, trámites con placas, reposición de títulos de propiedad, asignación de cédulas jurídicas, consulta y certificación de planos, etc.
Se derogan con esta nueva normativa varios artículos del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble y del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J.
Conviene definitivamente revisar con cuid...
Tanto el Registro Civil como el Registro Nacional brindan ahora el servicio de entrega de certificaciones digitales mediante correo electrónico. En el caso del Registro Nacional se trata de certificaciones generadas por un sistema automatizado donde se encuentra la información registral asociada por medio de identificadores que rescatan la información requerida, y en el caso del Registro Civil son certificaciones que requieren de un estudio especial en las bases de datos registrales, consultas en tomos, así como el análisis integral de la información por parte de un funcionario. Estos documentos son remitidos y enviados directamente a las cuentas de correo electrónico de los interesados.
Nos han estado consultando qué pasa cuando los Notarios imprimen estas certificaciones digitales para adjuntarlas a sus expedientes de actividad judicial no contenciosa. ¿Pierden su validez en el momento de ser impresas en formato papel?
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Así lo dispuso el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en un reciente voto 48-2021 del pasado 8 de febrero, el cual nos permitimos transcribir parcialmente a continuación.
Con mucho gusto remitiremos el texto completo a los estimados suscriptores de Master Lex que nos lo soliciten al correo electrónico legal@masterlex.com
Adicionalmente al tema de la falta de competencia de las Asambleas de Accionistas para otorgar poderes especiales cuando existan otros órganos a los que corresponda esa función, el voto abarca también el de la defectuosa representación procesal de una persona jurídica que carece de representante legal nombrado.
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"El Tribunal, luego del análisis del asunto, coincide en general con la señora Jueza, cuando afirma que el poder especial judicial conferido al señor…, por l...
Sabemos que los representantes legales, siempre que ostenten facultades de representación extrajudicial, pueden presentar directamente las Declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Solamente cuando se encuentre establecido que dichos representantes están obligados a actuar en forma conjunta, resulta necesario que uno de ellos sea autorizado por los demás para cumplir con la obligación.
Pero si los representantes legales no estuvieren en condición de cumplir con esta tarea, ya sea porque no cuentan con firma digital o por cualquier otro motivo, las sociedades pueden nombrar para ello un apoderado especial. El mandato deberá otorgarse necesariamente en escritura pública, y el Notario tendrá que acreditarlo dentro del sistema, como paso previo para que el apoderado pueda cumplir el encargo.
Muchos nos han estado consultando si los apoderados especiales que de setiembre del 2019 a abril 2...
Por fin fueron habilitadas dentro del sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la plataforma Central Directo, nuevas funcionalidades que le permiten a los obligados cumplir con la presentación de Declaraciones Extraordinarias y Declaraciones Correctivas, así como la posibilidad para las sociedades nuevas que recién se inscriban en el Registro Nacional o sociedades extranjeras a las que les sea asignada cédula jurídica nacional, de presentar su primera declaración ordinaria en los veinte días siguientes que la norma les confiere al efecto.
Si bien estas obligaciones se encontraban previstas desde la primera Resolución Conjunta emitida por el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas en marzo del 2019, hasta ahora el sistema ofrece a los usuarios la posibilidad técnica de cumplir con ellas.
Por este motivo, en la resolución DGT-ICR-R-19-20 del 06 de agosto del 2020 que reformó la resolución DGT-ICD...Se encuentra habilitada desde este 1 de abril, en la plataforma Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr), la posibilidad para las sociedades civiles y mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo vigente, de cumplir con la Declaración 2021 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Cuentan con plazo para ello hasta el 30 de este mes.
Según recordaremos, en setiembre del 2019 inició por primera vez esta obligación. En aquella oportunidad, se estableció todo un calendario para motivar el cumplimiento gradual, de manera que las sociedades terminadas en 0 y en 1 tenían que presentar su declaración en ese mes de setiembre; las terminadas en 2 y en 3 contaban con el mes de octubre para hacerlo, 4 y 5, el mes de noviembre y así sucesivamente hasta completar en enero del 2020, las cédulas jurídicas terminadas en 8 y en 9. Luego se indicó sin embargo que no era obligatoria la presentación específicament...