E.2020

Registro de Beneficiarios Finales hasta 2021, pero mucho cuidado.

Agradecemos a don Gabriel Arroyo, Consultor de impuestos de Grupo Camacho, su interesante artículo sobre la obligación que tienen las sociedades, tantos mercantiles como civiles, de cumplir con la Declaración del así llamado Registro de Accionistas.

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"La noticia con el Registro de Accionistas – Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – es mucho más allá que lo ya conocido sobre la fecha de presentación. ¡Cierto!

Según la resolución DGT-ICD-R-19-2020 quienes ya estaban listos para cumplir en Setiembre de 2020 con su segundo registro tendrán que esperar unos meses más, pero hay una serie de detalles que jamás debemos pasar por alto.

Así es, el primer detalle claro que es sobre fechas: Ahora la declaración 2020 no tendrá ya que presentarse, al tenerse por replicada la información que se suminis...

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Nueva prórroga a nombramientos de directores y fiscales en Asociaciones

Mediante la Ley No. 9844 publicada el pasado 30 de abril se prorrogaron en forma automática por un plazo de seis meses, los nombramientos de los directores y fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.   (Ver más al respecto en nuestra nota en este mismo blog)

La medida es aplicable  a todas las juntas directivas y fiscalías cuyo plazo de nombramiento haya vencido después del 1 de marzo del 2020 o que venzan en lo que resta de este año hasta el 31 de diciembre inclusive.

Se estableció en la norma la posibilidad de ampliar el plazo a través de una resolución del Ministerio de Salud,  dependiendo del comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional

Este lunes se publicó en La Gaceta la resolución del Ministerio de Salud MS-DM-KR-5217-2020 estableciendo lo siguiente:

"Se autoriza la prórroga automática...

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Notarios deberán contar con firma digital a más tardar en enero 2021

Nos permitimos transcribir texto del acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial este 16 de setiembre:

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EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA: 

ACUERDO 2020-028-004:

a) Mediante Acuerdo 2019-003-007, 07 de febrero de 2019, se reformaron parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. En el artículo 28, inciso h) se dispuso la firma digital como medio de seguridad del notario, pero no se estableció una fecha cierta en la cual deben los notarios contar con ella. Ante la imperiosa necesidad de dotar de mayor agilidad y seguridad los trámites gestionados por los notarios ante la DNN en tiempos de pandemia y a sabiendas de que la posibilidad de que el notario pueda llevar acabo sus trámites digitalmente supone una gran ventaja para la comunidad notarial.

b) Se acuerda establecer un período transitorio para que el notario que no disponga ac...

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Autenticación de firmas mediante videoconferencia

Estimados suscriptores nos han estado solicitando información sobre la posibilidad de autenticar firmas o  de certificar copias de documentos que podrían tener ante la vista mediante el uso de algún medio telemático, como lo sería una video llamada.

Nos permitimos transcribir a continuación lo que determinó el Consejo Superior Notarial en el año 2013 sobre el particular.   No tenemos conocimiento de que exista algún criterio más reciente.

También nos permitimos brindarle al final el link a un interesante comentario que el Dr. Herman Mora Vega nos compartió en noviembre de 2016 sobre una resolución de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, que eximió de responsabilidad a un abogado litigante que autenticó la firma de un patrocinado a través de una sesión de Skype.

Resulta muy interesante confirmar el distinto enfoque y solución que sobre este tema se produce desde lo qu...

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Atemperan nulidad por incumplimiento de plazos en dictado sentencias laborales

Mediante Ley 9884 publicada hoy en La Gaceta, se reforman varios numerales introducidos al Código de Trabajo  por la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley No. 9343 con el objeto de eliminar como causal automática de nulidad de todo lo actuado. el incumplimiento de los plazos del dictado de sentencias o, peor aún, de los plazos para documentar y notificar las sentencias dictadas en tiempo.

Las normas contenidas en el artículo 537 y en el numeral 587.6 eran categóricas y no admitían excepciones: cualquier atraso, fuera justificado o no, en el cumplimiento de los plazos establecidos para dictar sentencia (5 días hábiles después de concluido el juicio como regla general, 5 días adicionales para asuntos de tramitación compleja, según el artículo 518.4 del mismo Código) o en los plazos para documentar y notificar la sentencia, producía como efecto jurídico de pleno derecho la nulidad absoluta del juicio y de la sentencia dictada en forma tardía, así como ...

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Posponen entrada en vigencia de nuevo Código Procesal de Familia

Se aprobó en segundo debate este 15 de setiembre, el Proyecto de Ley No.  21.936 para posponer la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia originalmente dispuesta para este 1 de octubre.  Ahora será a partir del 1 de octubre del 2022 que entrará a regir la normativa.   Unicamente se mantiene vigente el Transitorio III que dispone la continuidad en la aplicación del Código Procesal Civil, 7130  a la tramitación de los procesos en materia de familia hasta la efectiva entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.

De la Exposición de Motivos del proyecto de Ley nos permitimos transcribir algunas de las justificaciones para esta decisión:

"Según la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, la preparación institucional previa, durante y posterior a la entrada en vigencia de un código de esta naturaleza, donde está de por medio de la solución de conflictos familiares, requiere una inversió...

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Aumenta cuantía para conocimiento de procesos laborales

Nuevo valor rige a partir del próximo 8 de octubre

Se publicó en el  Boletín Judicial, la Circular 184-2020 de la Corte Plena mediante la cual se comunica que el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos que deban tramitarse como de menor cuantía en los juzgados de trabajo será la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos). Serán de mayor cuantía los procesos cuyas pretensiones superen ese monto.

Igualmente se aumenta la cuantía para la interposición de recursos de casación en materia laboral para los procesos en que se formulen pretensiones superiores a quince millones de colones.

Los asuntos ya radicados en los Juzgados de Trabajo se tramitarán conforme a lo dispuesto en este acuerdo. Los pendientes de resolver que se encuentren ante los Tribunales de Apelaciones y la Sala de Casación Laboral se mantendrán bajo su competencia hasta su fenecimiento

De conformida...

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Tributación incrementa acciones de control

Varios estimados suscriptores nos han comunicado que esta semana recibieron correos electrónicos de parte de la Dirección General de Tributación advirtiéndoles sobre el incumplimiento en la presentación de la Declaración del Impuesto al Valor Agregado. Se les instaba en dicho comunicado a ponerse al día con dicha obligación, y a autoliquidar y pagar de una vez la multa correspondiente, con lo cual lograrían una reducción de un 80%, de manera que en lugar de ¢225,100 (medio salario base) tendrían que pagar de multa: ¢45,020.Sobre este particular, nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, con fecha 7 de setiembre:TRIBUTACIÓN INCREMENTA ACCIONES DE CONTROL PARA QUIENES PRESENTAN DECLARACIONES CON INCONSISTENCIAS

Con el objetivo de que contribuyentes que han reportado inconsistencias en sus declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) y general sobre las ventas (períodos anteriores) regularicen su situación...

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