k.Noviembre

Recordatorio sobre porcentajes máximos de aumento en los alquileres de vivienda

Se publicó el jueves pasado en La Gaceta,  la Resolución DMVAH-0014-2022 del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a fin de recordar que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos dispone que, en los arrendamientos para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser reajustado al finalizar cada año del contrato.  Concretamente el inciso b) de dicho art. 67  establece las reglas por las cuales se rige el reajuste en el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino.

La norma  prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste dependiendo de cual haya sido la variación en la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, así:

a) cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar e...

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Asignaciones de cédula jurídica pueden tramitarse por correo electrónico

Mediante la Directriz D.P.J -002- 2020  y la  Circular DPJ-018-2020, el Registro de Personas Jurídicas define los pasos que deben seguir aquellas entidades que requieren la asignación de cédula jurídica para que puedan hacerlo a través del correo electrónico:  asignacioncedulajuridica@rnp.go.cr

Como requisito indispensable se establece  la firma de las solicitudes por parte del representante legal de la entidad que requiere la asignación de cédula jurídica.   La solicitud debe enviarse en formato PDF y adjuntar los documentos electrónicos que acrediten la existencia de la entidad y la representación de la persona que realiza la solicitud, los cuales deben haber sido expedidos por la institución gubernamental nacional pertinente, en formato digital y con las medidas de seguridad necesarias para acreditar su autenticidad, ya sea mediante una certificación con la firma digital del funcionario que la expide, o bien, una certificación que pueda ser consultada en el sitio web oficial de l...

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A partir de diciembre deberá indicar código Cabys en sus facturas

A partir del próximo martes 1 de diciembre,  en cualquier factura electrónica que usted requiera confeccionar, tendrá que indicar el código Cabys que corresponda al servicio brindado.   Deberá tener cuidado de brindar el código correcto pues de lo contrario se expone a sanciones o peor,  a la presunción  por parte de la Administración Tributaria de actividades ajenas a su giro comercial.

El Catálogo de bienes y servicios (Cabys) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional.  El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse obligatoriamente al momento de emitir los comprobantes electrónicos.

El colega Eduardo Rodríguez Bolaños de Grupo Camacho nos brinda una clara explicación en su artículo en este mismo blog:   !El diablo está en los detalles! 

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Honorarios a cobrar en procesos de divorcio con disputa sobre gananciales

Con la publicación del Arancel de Honorarios el 1 febrero del año pasado, 2019,  surgió nuevamente la inquietud sobre la correcta forma de tasar los honorarios de los abogados a cargo de procesos de divorcio con disputa sobre gananciales.

Sabemos que con la publicación del Arancel,  que rigió a partir de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP,  se produjo un cambio en la redacción del art. 49  que es el numeral que regula los honorarios en este tipo de procesos.    Anteriormente en dicho numeral se establecía la aplicación de las tarifas del artículo 16, es decir, las tarifas generales aplicables a todo tipo de procesos de conocimiento, pero con el Arancel del 2015 , en lugar del art. 16 se estableció el art. 94 destinado más bien a los honorarios que tienen derecho a percibir los Notarios en los convenios de separación o divorcio por mutuo acuerdo.Esto significó que mientras con el Arancel que rigió entre el 2011 y el 2015,  los abogados percibían una suma de ¢9,...

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Nuevos defectos en escrituras de muebles

Agradecemos a una estimada suscriptora que nos informó ayer sobre dos defectos que le consignaron en la tramitación de una escritura de traspaso de vehículo.  No habíamos escuchado de ellos y por eso nos parece importante compartir la información por este medio. 

El primer defecto hacía referencia a la descripción que ella brindó del domicilio del comprador del vehículo, quien es extranjero, por lo que consignó la dirección que el compareciente tiene en su país de procedencia.   El defecto apuntado fue el siguiente:

TESTIMONIO OMISO EN INDICAR DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEL COMPRADOR (ART. 11 LEY DE TRÁNSITO)

Revisando el texto del art.11 de la Ley de Tránsito por vías terrestres y seguridad vial, Ley No. 9078 efectivamente constatamos que se establece la obligación de aportar el domicilio exacto de las partes dentro del territorio nacional.  Lo transcribimos a continuación para su mejo...

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No se relaje, el riesgo sigue ahí

Nuevamente don Carlos Camacho nos brinda sus oportunos comentarios sobre un tema que ha generado mucha preocupación, especialmente a las sociedades inactivas que en pocas semanas deberán declarar por primera vez en el formulario D.101  Declaración de Impuesto sobre la Renta.

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Muchos contribuyentes se confundieron, quizá en acción refleja a sus deseos, y creyeron que sus problemas del incremento patrimonial no justificado y la respectiva tributación al 30% de impuesto de renta habían desaparecido con la publicación de la resolución 30-2020 de hace una semana.

Sí, la resolución 30-2020 deroga la, en extremo conflictiva, resolución DGT – 75-2019, pero le traigo un balde de agua fría: ¡El riesgo sigue ahí!

Recomiendo, para una mejor comprensión del tema en sus profundas consecuencias, leer el presente artículo e...

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¿ESTÁ CONSCIENTE QUE SU PATRIMONIO ESTÁ EN RIESGO?

Nos permitimos transcribir a continuación, interesante artículo del Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicado en La República.NET

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"Entramos en la recta final de preparación para el próximo cierre de un período fiscal absolutamente sin precedentes. Al cierre 2020 le aplica un nuevo cuerpo normativo en materia de imputabilidad de ingresos y restricciones de gastos, que indudablemente hace que despierte hasta al más trasnochado de los contribuyentes.

En las últimas semanas los contribuyentes han ido cayendo en cuenta también, del peligroso efecto de una imposición que recae concretamente sobre sus patrimonios por años acumulados, so pena de tener que tributar por los mismos a una tarifa del 30%, como tarifa general del impuesto sobre la renta.

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¿Cómo pautar con influencers y no ser demandado en el intento?

Los influencers se han convertido en una pieza fundamental de la industria publicitaria. Se estima que representan US$8000 millones de facturación anual, y muchos de ellos han de su actividad en redes sociales su principal fuente de ingresos, y llegan a constituir verdaderas empresas entorno a su imagen. En Costa Rica, cada día más empresas pautan por medio de influencers. La interacción entre los influencers y su público, y entre las marcas y los influencers está sujeta a una serie de regulaciones legales, que son abordadas en el nuevo episodio del podcast LEXtalk, en el que Mauricio París conversa con Ana Cristina Mora, experta en Derecho del Consumo sobre este novedoso y actual tema.

Los invitamos a escuchar el episodio en los siguientes enlaces:Spotify: https://open.spotify.com/episode/3A8SDXmJS9FHZhkF15cuWj?si=B1yQlAL7SamCPjiC7c45QQApple Podcast: https://podcasts.apple.com/cr/podcast/lextalk/id1467478668#episodeGuid=tag%3Asoundcloud%2C2010%3Atracks%2F925433518Soundcloud: htt...

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