Registro de la Propiedad Industrial: trámites podrán gestionarse por fax o email
Mediante Oficio DPI-0143-2020 del Registro de la Propiedad Industrial se instruye sobre la posibilidad de tramitación de las solicitudes de inscripción de marcas visibles y que según su naturaleza, se encuentren expresamente contenidas en el artículo 2° del Tratado sobre el Derecho de Marcas adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994, tanto por fax como por correo electrónico, remitiendo el documento firmado en manuscrito y escaneado, o el documento firmado digitalmente.
Los demás escritos que se presenten para dar continuidad al trámite de inscripción, independientemente de su naturaleza, incluyendo el poder especial o las personerías, así como las renovaciones, oposiciones, acciones de cancelación y acciones de nulidad, de este tipo de marcas, podrán presentarse también por esa misma vía.
Se exceptúa la recepción de prueba, la cual en todos los casos deberá presentarse físicamente, a fin de verificar que cum...