c.Marzo

Reducción de jornadas deberá solicitarse digitalmente

Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 9832 : Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional que faculta a los empleadores a solicitar unilateralmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la reducción temporal de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, siempre y cuando demuestren que los ingresos brutos de sus empresas han sido afectados en razón de la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19.  La medida tendrá una vigencia de tres meses prorrogables hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos de la emergencia y así sea acreditado ante la Inspección de Trabajo.

Por afectación en los ingresos brutos se entiende su reducción en al menos un veinte por ciento (20%) en comparación con los del mismo mes del año anterior.   Cuando la persona empleadora no cumpla con los parámetros establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razó...

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El principio de reserva de ley en materia tributaria

Agradecemos al Licenciado Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, este interesante artículo  que nos comparte sobre una sentencia muy reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda relativa al principio de reserva de ley en materia fiscal.

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"Tal y como sucede en el resto del mundo del Derecho, en la localización de las fuentes del Derecho Tributario, tienen particular preponderancia los criterios de jerarquía y especialidad de las normas. El primer criterio se basa en la pirámide jurídica clásica y el segundo se basa en la prevalencia de las normas de contenido tributario por especialidad, por encima del criterio de la jerarquía.

Dicho lo anterior, el denominado Principio de Justicia Tributaria Formal, establece concretamente: la reserva material de ley puede ser entendido desde una doble perspectiva, a saber: como...

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Tribunal Registral Administrativo autoriza presentación de escritos por email

Así dice el aviso publicado en la página web de este Tribunal: 

"Como una respuesta ante las medidas de aislamiento que se han planteado para detener la expansión del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, el Tribunal Registral Administrativo ha habilitado el correo electrónico auxiliares@tra.go.cr para que nuestros usuarios puedan presentar documentos de manera remota. Estos pueden presentarse firmados digitalmente, según lo establece la Ley 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos; pero también, y debido a la situación de emergencia, se aceptarán documentos debidamente firmados de forma autógrafa y escaneados. Los documentos deberán ser firmados por la persona debidamente legitimada para ello. Asimismo, tendremos a una persona destacada en la Institución en caso de que se necesite la presentación física de documentos, siempre bajo un estricto protocolo de desinfección previo al ingreso a la zona de atención de usuarios.

Nuestra Institució...

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Utilice canales y servicios electrónicos en su quehacer jurídico

Los profesionales en Derecho cuentan ahora con muchos servicios electrónicos que facilitan su quehacer diario.    Estudios de registro, pago de timbres e impuestos, tramitación de escrituras, compra de certificaciones,  presentación de sus índices de instrumentos públicos,  consultas a los Coordinadores de los distintos Registros, etc ...   todo desde la comodidad de sus despachos legales o sus hogares.

Más que nunca en este momento que se aconseja encarecidamente a la población quedarse en casa,  evitar los sitios públicos, las aglomeraciones,  conviene empezar a utilizar estas facilidades que la tecnología pone a su alcance.

Nos permitimos resumir a continuación algunas de ellas: »VENTANILLA DIGITAL:  para la tramitación digital de escrituras públicas en el Registro Inmobiliario, de Muebles y de Personas Jurídicas

Cada día más notarios utilizan este servicio del Registro Nacional,  complacidos con los...

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Ya casi Registro de Accionistas otra vez

Todas las sociedades, sean activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes inscritos en el Registro Nacional o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, deberán cumplir el próximo mes de abril con la Declaración Ordinaria del período 2020 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales.  Unicamente contarán con el mes de abril para ello. 

Como ya sabemos, para la Declaración del 2019 se otorgó inicialmente un plazo de cinco meses, del 1 de setiembre del año pasado hasta el 31 de enero del presente año. Se aprobó luego una moratoria de dos meses más (febrero y marzo)  y luego un mes más (abril) para que las sociedades pudieran cumplir con multas reducidas en un 50% .

Esto significa que durante el próximo mes de abril  podrían haber sociedades presentando tanto la Declaración del 2019 como del 2020.

En este momento la plat...

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Testamentos abiertos auténticos no tienen que comprobarse ante el Juez

El art. 118 del Código Procesal Civil No. 9342 que entró a regir en octubre de 2018 establece con mucha claridad los casos en los que se requiere la comprobación previa del testamento por un Tribunal antes de poder iniciar el proceso sucesorio ya sea en sede judicial o notarial.    Ahora es posible afirmar con total tranquilidad  que los testamentos abiertos auténticos, es decir aquéllos otorgados por el testador en escritura pública ante Notario no requieren de esa comprobación previa para dar inicio al proceso testamentario.

La situación era otra en el anterior Código Procesal Civil 7130 pues el numeral 911 disponía lo siguiente:

"Artículo 911.- Competencia, interés y exhibición.  El testamento cerrado se abrirá y el abierto se comprobará ante el tribunal del lugar en el que se hubiere otorgado, y el privilegiado donde se hallaren los testigos.    El tribunal que realizare estas diligencias será el competente para tramitar en el mismo exped...

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Archivo Nacional comunica medidas contra la propagación del Covid-19

Nos permitimos copiar a continuación aviso del Archivo Nacional que como sabemos recibe quincenalmente la visita de muchas personas que aún realizan la  presentación de sus índices de instrumentos públicos en formato papel.

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"En el contexto de prevención en que nos encontramos por el Covid 19, les informamos de una serie de medidas que hemos tomado en el Archivo Notarial, una de nuestras áreas con mayor visitación:1. El ingreso de personas usuarias será gradual para evitar aglomeraciones en el área de atención. 2. Hemos colocado alcohol y toallas de papel para que pueda haber limpieza de manos antes del ingreso. 3. La persona usuaria será la única persona que tocará su tiquete de atención. Luego de mostrarlo a quien le atienda, procederá a desecharlo en el basurero dispuesto. 4. La cédula solo se mostrará, de tal forma que nadie más que la persona usuaria la manipule. 5. Les recordamos que contamos con ...

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Asignación de oficio de números de legalización de libros

Varios colegas nos han comentado sobre inconvenientes que han tenido al momento de protocolizar actas de sociedades un poco "viejitas"    Se trata de personas jurídicas constituidas cuando el Ministerio de Hacienda era todavía el ente encargado de la legalización de libros, antes de  enero de 2013.

El problema se presenta cuando en las "Daciones de Fe" , los Notarios consignan el número de legalización del libro con vista en el cual otorgaron la respectiva protocolización.    Si el número indicado no coincide con el que aparece publicitado en el asiento registral de la sociedad, el Registro anota el defecto de "Falta de coincidencia entre el número de legalización indicado y el número de legalización que aparece publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas."

Con el objeto de regular esta situación,  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió en enero de este año la Circular 1-2020 denominada: ...

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