Reducción de jornadas deberá solicitarse digitalmente
Se publicó ayer en La Gaceta la Ley 9832 : Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional que faculta a los empleadores a solicitar unilateralmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la reducción temporal de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, siempre y cuando demuestren que los ingresos brutos de sus empresas han sido afectados en razón de la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19. La medida tendrá una vigencia de tres meses prorrogables hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos de la emergencia y así sea acreditado ante la Inspección de Trabajo.
Por afectación en los ingresos brutos se entiende su reducción en al menos un veinte por ciento (20%) en comparación con los del mismo mes del año anterior. Cuando la persona empleadora no cumpla con los parámetros establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razó...