Cese voluntario y custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa
Se publicaron la semana pasada en La Gaceta dos acuerdos del Consejo Superior Notarial, además del que ya comentamos en nuestra nota anterior relativa a la objeción de conciencia en el ejercicio notarial.
El acuerdo 2020-002-009, se produjo en respuesta a la pregunta: ¿Qué debe hacer un notario que cesa voluntariamente en sus funciones, con los expedientes de actividad judicial no contenciosa?
El acuerdo 2019-012-016 se refiere más bien al otorgamiento de actos notariales por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores.
Comentaremos ahora el primero de ellos. Para ver el texto completo, haga clic a continuación: Acuerdo 2020-002-009Nos permitimos un breve comentario.El CSN inicia resumiendo todas las acciones que ha realizado a partir del año 2011 cuando el Poder Judicial les comunicó que al separarse a la Dirección Nacional de No...