b.Febrero

Cese voluntario y custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa

Se publicaron la semana pasada en La Gaceta dos acuerdos del Consejo Superior Notarial, además del que ya comentamos en nuestra nota anterior relativa a la objeción de conciencia en el ejercicio notarial.

El acuerdo 2020-002-009, se produjo en respuesta a la pregunta:  ¿Qué debe hacer un notario que cesa voluntariamente en sus funciones, con los expedientes de actividad judicial no contenciosa?  

El acuerdo 2019-012-016 se refiere más bien al otorgamiento de actos notariales por personas discapacitadas que carecen de sus extremidades superiores e inferiores.

Comentaremos ahora el primero de ellos.   Para ver el texto completo,  haga clic a continuación:  Acuerdo 2020-002-009Nos permitimos un breve comentario.

El CSN inicia resumiendo todas las acciones que ha realizado a partir del año 2011 cuando el Poder Judicial les comunicó que al separarse a la Dirección Nacional de No...

SEGUIR LEYENDO

Notarios podrán alegar objeción de conciencia

Se publicó ayer en La Gaceta, el acuerdo 2020-001-006, del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reforman los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial,  con el objeto de contemplar  la objeción de conciencia como causa justificada para la no prestación de servicios notariales.     Transcribimos a continuación el  nuevo texto del art. 3 así como del  art. 3 bis que se adicionó:

“Artículo 3. Obligación de servicio y rogación. A solicitud del interesado, es obligación del notario brindar el servicio, dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, salvo excusa justa, moral, por principios de conciencia debidamente razonados, o legal.”

"Artículo 3 bis. Objeción de conciencia. El Notario que por razones morales y de conciencia se negare brindar el servicio, lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonad...

SEGUIR LEYENDO

Incumplimiento del Registro de Accionistas y ejercicio notarial

De conformidad con el art. 25 del Reglamento de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), Decreto Ejecutivo No. 41040-H :

"Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados."

En virtud de la aprobación la semana pasada de la moratoria en la aplicación de las sanciones a las sociedades que no han cumplido con el Registro de Accionistas  (ver al respecto nuestra nota en este mismo blog) , surge la inquietud en cuanto si debe entenderse también "suspendida" la obligación de los Notarios de consignar dicha condición de incumplimiento en los documentos que emita...

SEGUIR LEYENDO