Nos permitimos copiar a continuación parte resolutiva del acuerdo 2019-012-016 tomado por el Consejo Superior Notarial sobre el tema de la firma a ruego. Se publicó en La Gaceta del pasado 5 de febrero. Puede ver el texto completo en el siguiente link:
http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2020/Febrero/Comunicado_Otorgamiento_notariales.pdf
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"IV. SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO
Ha quedado suficientemente demostrado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el caso concreto consultado, a saber:
“… si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EXONERACIÓN ÚNICO BIEN
Como ya es conocido, se estableció para este año, en la suma de ¢450,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario bas...
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Nos permitimos transcribir aviso publicado por el Registro Nacional en su página web (http://www.rnpdigital.com/noticias.htm) en relación al servicio de Ventanilla Digital que hace unas semanas se habilitó para la tramitación electrónica de testimonios de escrituras públicas.
Estimados colegas suscriptores que han utilizado la plataforma han manifestado su total complacencia con el sistema. Algunos han expresado la necesidad de apoyo técnico al momento de instalar los programas necesarios para acceder a la Ventanilla Digital, y alguna explicación sobre la firma digital con "marca de hora" indispensable para la gestión digital. Pero, una vez dentro, la presentación de los documentos y su tramitación posterior, incluyendo la subsanación de defectos, resulta amigable y ágil. No se tienen que cubrir cargos por el uso de la Ventanilla Digital, más bien se produce un ahorro importante en tiempo y dinero por la tramitación digital de escrituras...
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Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 42195-H que introduce una importante modificación al Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios, en relación a la necesaria aceptación que anteriormente tenía que realizarse de las facturas electrónicas y otros comprobantes para que pudieran reputarse luego como gastos deducibles del impuesto sobre la renta.
Con esta reforma, si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación de manera reglamentaria, se presume que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, servirá para todos los efectos tributarios en las declaraciones autoliquidativas del contribuyente.
Según se indica en los Considerandos del decreto, la decisión de introducir esta modificación al proceso de facturación electrónica se toma a solicitud de muchos contribuyentes que se viero...
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Agradecemos al Lic. Casimiro Vargas, socio fundador de la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L, este interesante artículo que comparte con nosotros sobre un problema que muchos abogados y notarios están enfrentando al momento de cancelar las especies fiscales en los contratos que suscriben sus clientes. Don Casimiro nos recuerda una solución que el propio Código Fiscal prevé. Invitamos a todos los colegas a opinar sobre esta alternativa.
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"Todos hemos vivido el problema de tener que correr a pagar el timbre fiscal el mismo día en que se otorga el acto o contrato privado. Debido a que ya no se venden los timbres fiscales tipo sello o estampilla (pues no hay disponibilidad de ellos), debemos pagarlo en ventanilla del Banco y se nos complica bastante coordinar el pago para el mismo día de otorgamiento. Muchas veces otorgamos el documento cuando el Banco ya ha cerrado o est...
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