b.Febrero

Hacienda asigna nuevo código a sociedades inactivas

Estimados suscriptores nos han estado consultando si tenemos información sobre la asignación de oficio que el Ministerio de Hacienda realizó la semana pasada en el Registro Unico Tributario (RUT) a muchas sociedades inactivas del código 960113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.   Es decir sociedades que aparecían inscritas en el RUT con el código 960104 Impuesto a las personas jurídicas y que ahora - sin haber realizado gestión alguna en el sistema informático ATV, ni en las plataformas de servicios de Hacienda- aparecen con el nuevo código 960113.

Según comentamos  hace unas semanas (ver Nota ) ,  mediante resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, se estableció un calendario para que dependiendo del número de finalización de las cédulas jurídicas,  las sociedades inactivas se inscriban  en el Registro Unico Tributario bajo el código de activid...

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Peritos deben nombrarse de listados oficiales del Poder Judicial

A diferencia del anterior Código Procesal Civil,  el artículo 44.2 del Código Procesal Civil vigente, Ley No. 9342, vigente a partir de octubre del 2018, dispone expresamente la obligación de los jueces de realizar el nombramiento de peritos de los listados oficiales del Poder Judicial.

Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

44.2 Designación, aceptación y honorarios de peritos judiciales. Los peritos judiciales serán designados de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la peritación.

En la normativa anterior lo que señalaba era lo siguiente:

Artículo 404.- Designación de los peritos. El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocidas. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrará a práct...

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Nuevo Código Procesal de Familia entrará a regir el 1 de octubre

Se publicó el pasado jueves, en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del Código Procesal de Familia con el número de Ley  9747.

Conviene revisar con detenimiento estas nuevas regulaciones que entrarán en vigencia en menos de diez meses, sobre todo partiendo de lo dispuesto en los siguientes Transitorios:

TRANSITORIO I- Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigor de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y  armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actualizaciones ya practicadas.

TRANSITORIO II- Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigor este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.

TRANSITORIO III- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130...

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Firma a ruego en caso de personas discapacitadas sin extremidades

Nos permitimos copiar a continuación parte resolutiva del acuerdo 2019-012-016 tomado por el Consejo Superior Notarial sobre el tema de la firma a ruego.  Se publicó en La Gaceta del pasado 5 de febrero.  Puede ver el texto completo en el siguiente link:

http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2020/Febrero/Comunicado_Otorgamiento_notariales.pdf

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"IV. SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO

Ha quedado suficientemente demostrado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el caso concreto  consultado, a saber: 

“… si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”. 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EXONERACIÓN ÚNICO BIEN

Como ya es conocido,  se estableció para este año, en la suma de ¢450,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario bas...

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Registro Nacional tramita miles de documentos en digital

Nos permitimos transcribir aviso publicado por el Registro Nacional en su página web (http://www.rnpdigital.com/noticias.htm)   en relación al servicio de Ventanilla Digital que hace unas semanas se habilitó para la tramitación electrónica de testimonios de escrituras públicas.

Estimados colegas suscriptores que han utilizado la plataforma han manifestado su total complacencia con el sistema.  Algunos han expresado la necesidad de apoyo técnico al momento de instalar los programas necesarios para acceder a la Ventanilla Digital, y alguna explicación sobre la firma digital con "marca de hora" indispensable para la gestión digital.  Pero, una vez dentro, la presentación de los documentos y su tramitación posterior, incluyendo la subsanación de defectos, resulta amigable y ágil.    No se tienen que cubrir cargos por el uso de la Ventanilla Digital, más bien se produce un ahorro importante en tiempo y dinero por la tramitación digital de  escrituras...

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Ya no será necesario “aceptar” las facturas electrónicas

Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 42195-H que introduce una importante modificación al Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios,  en relación a la necesaria aceptación que anteriormente tenía que realizarse de las  facturas electrónicas y otros comprobantes para que pudieran reputarse luego como gastos deducibles del impuesto sobre la renta.

Con esta reforma,  si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación de manera reglamentaria,  se presume que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, servirá para todos los efectos tributarios en las declaraciones autoliquidativas del contribuyente.

Según se indica en los Considerandos del decreto,  la decisión de introducir esta modificación al proceso de facturación electrónica se toma a solicitud de muchos contribuyentes que se viero...

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ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO DE TIMBRE FISCAL EL MISMO DÍA DEL CONTRATO

Agradecemos al Lic. Casimiro Vargas, socio fundador de la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L, este interesante artículo que comparte con nosotros sobre un problema que muchos abogados y notarios están enfrentando al momento de cancelar las especies fiscales en los contratos que suscriben sus clientes.  Don Casimiro nos recuerda una solución que el propio Código Fiscal prevé.  Invitamos a todos los colegas a opinar sobre esta alternativa.

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"Todos hemos vivido el problema de tener que correr a pagar el timbre fiscal el mismo día en que se otorga el acto o contrato privado. Debido a que ya no se venden los timbres fiscales tipo sello o estampilla (pues no hay disponibilidad de ellos), debemos pagarlo en ventanilla del Banco y se nos complica bastante coordinar el pago para el mismo día de otorgamiento. Muchas veces otorgamos el documento cuando el Banco ya ha cerrado o est...

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